Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como otros órganos del Instituto Nacional Electoral.
El acuerdo aprobado por el Consejo General del INE determina la estructura y liderazgo de las comisiones que jugarán un papel crucial en la supervisión y organización de los procesos electorales en México. Este acuerdo incluye la ratificación de las presidencias de las comisiones y la creación de nuevas comisiones temporales, lo que impactará directamente en la operatividad del INE en el próximo ciclo electoral. Específicamente, se hace referencia a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula estos aspectos en su artículo 1, 2 y 3.
Resumen
Se publica un acuerdo que establece la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales del INE para el periodo 2026-2035.
Texto completo
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como otros órganos del Instituto Nacional Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/ CG241/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES, ASÍ COMO OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL GLOSARIO
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos INE Instituto Nacional Electoral JUCOPO Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales RAG Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Reglamento Interior Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral Reglamento de Comisiones Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2017, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el DOF el 3 de abril de 2017, declaró electas como Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, que transcurrió del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez. II. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeras y Consejero Electorales. III. El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del Consejo General del INE, las Consejerías Electorales que fueron designadas para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026. IV. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se estableció la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el Marco del Proceso Electoral 2017-2018. V. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de consejerías en la presidencia de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto. VI. El 4 de septiembre de 2019, se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, mediante el cual el Consejo General aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política, y se ajustaron las fechas para la rotación de Presidencias de las Comisiones Permanentes con motivo de la conclusión e inicio del encargo de cuatro Consejerías en abril de 2020. VII. El 14 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el cual se aprobó la Convocatoria Pública para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación. VIII. El 3 de abril de 2020, concluyeron sus respectivos cargos como Consejera y Consejeros Electorales la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, el Lic. Enrique Andrade González y el Dr. Benito Nacif Hernández. IX. El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE. X. El 17 de abril de 2020, se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual el Consejo General aprobó de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto. XI. El 15 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2020, por el que se creó la Comisión Temporal de Reglamentos del INE, con el objetivo primordial de ajustar el Reglamento Interior a los cambios legales ocurridos en materia de género y, eventualmente, realizar adecuaciones normativas a otros ordenamientos internos. XII. El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y electos para integrar al Consejo General del INE a las Consejeras Electorales Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y a los Consejeros Electorales Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2020. XIII. El 23 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, tomaron protesta ante el pleno del mismo, la Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y Consejeros Electorales. XIV. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020, se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE. XV. El 11 de agosto de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1434/2021 por medio del cual se creó la Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, estableciendo en su punto de Acuerdo Cuarto que dicha Comisión se extinguiría a la conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda al Consejo General. XVI. El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en cuyo punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022. XVII. El 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo INE/CG619/2022 respecto a la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, en cuyo punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE sería hasta el 3 de abril de 2023. XVIII. El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Mtra. Rita Bell López Vences, Mtro. Arturo Castillo Loza y Mtro. Jorge Montaño Ventura, para el período comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2023. XIX. El 3 de abril de 2023 concluyeron sus respectivos cargos como Consejero Presidente, Consejera y Consejeros Electorales el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña. En esa misma fecha, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Arturo Castillo Loza y el Mtro. Jorge Montaño Ventura, como Consejera Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente. XX. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, con motivo de la conclusión del encargo de diversas consejerías y la designación de nuevas personas integrantes del Consejo General, estableciendo en el punto de acuerdo Segundo que la duración de la integración y presidencia de las comisiones permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre. XXI. El 8 de septiembre de 2023, a través de la aprobación del acuerdo INE/CG532/2023, se determinó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de Debates y del voto de las y los Mexicanos en el Extranjero, se determinó en el punto Segundo que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del Instituto sería hasta la primera semana de septiembre de 2024. XXII. El 26 de agosto de 2024, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se aprobó la designación del Consejero Electoral Arturo Castillo Loza como Presidente de dicha Comisión. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se aprobó la designación del Consejero Electoral Mtro. José Martín Fernando Faz Mora como Presidente de esta Comisión, bajo el mismo principio de rotación. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias, designó a la Consejera Electoral Rita Bell López Vences como Presidenta de dicha Comisión, en todas siguiendo el criterio de rotación anual de la presidencia. Por último, la Comisión de Organización Electoral, mediante oficio INE/COE/P/0001/2024, informó la designación del Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez como su Presidente. XXIII. El 5 de septiembre de 2024, mediante acuerdo INE/CG2211/2024, el Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó la integración de las comisiones temporales, así como la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. XXIV. El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria de Consejo General, fue emitido el Acuerdo INE/CG360/2025, mediante el cual se aprobaron diversas reformas y adiciones Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que entre otros aspectos, se determinó la creación de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. XXV. El 17 de mayo de 2025, mediante acuerdo INE/CG498/2025, el Consejo General en sesión extraordinaria, aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2026, la cual culminará su existencia, una vez aprobado por el Consejo General el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2026, conforme al presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados y una vez que la Presidencia de la comisión presente el informe respectivo. XXVI. El 18 de diciembre de 2025, se aprobó el " Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales " , identificado con la clave INE/CG1500/2025. El artículo 7 del citado Reglamento prevé que la Comisión de Transparencia contará con el apoyo de dos Secretarías Técnicas que desempeñarán las atribuciones establecidas en el artículo 14, párrafo 4, del Reglamento de Comisiones, de conformidad con lo siguiente: I. La UTTyPDP fungirá como Secretaría Técnica en las sesiones relacionadas con las facultades previstas en los artículos 79, numeral 3, inciso d), del Reglamento Interior; 8 bis, 10 bis, 20, numeral 1, fracción XV, 50 bis, párrafos segundo y tercero del Reglamento de Transparencia, así como 12, fracciones I, II, III, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del presente ordenamiento; II. La UTCE ejercerá como Secretaría Técnica en las sesiones concernientes a las facultades que establecen los artículos 79, numeral 3, incisos a) al c) y e) al h) del Reglamento Interior, 55 del Reglamento de Datos Personales, así como 12, fracciones IV, VI, VII y VIII del presente Reglamento. XXVII. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1133/2025, la rotación de las presidencias de Consejerías respecto de las Comisiones Permanentes y otros órganos, así como de las Temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; del Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. XXVIII. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el " Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación " . El Acuerdo de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026. XXIX. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el " Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación " . El Acuerdo de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2026. XXX. El 7 de Abril de 2026, mediante Acuerdo INE/CG182/2026 el Consejo General declaró la existencia de una situación extraordinaria de carácter temporal, derivada de la vacancia de tres Consejerías Electorales del Consejo General, mismas que concluyeron su encargo el 4 de abril de 2026, por lo que aprobó de manera temporal y excepcional la reconfiguración de la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Consejo General, consistente en la designación provisional de Consejerías Electorales en funciones para garantizar que todas las Comisiones cuenten con al menos tres integrantes, así como en la designación provisional de las presidencias necesarias para asegurar la conducción de sus trabajos, manteniéndose sin modificación la integración de aquellas que conservaran su operatividad. XXXI. El 21 de abril de 2026, la H. Cámara de Diputados, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2026, declaró electas como Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, mismos que transcurrirán del 22 de abril de 2026 al 21 de abril de 2035 a las y los ciudadanos Blanca Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y Arturo Manuel Chávez López. XXXII. En Sesión Extraordinaria Urgente del Consejo General celebrada el 22 de abril de 2026, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE los ciudadanos Blanca Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y Arturo Manuel Chávez López como Consejeras y Consejero Electorales. CONSIDERANDO
Primero . Competencia . Este Consejo General es competente para aprobar la designación de presidencias e integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1, 2 y 4, 44, numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos b), j) e y), y 10, numeral 1 del Reglamento Interior; así como 4, numeral 2, inciso b); 6; 10, numerales 4, 5, 6 y 8 del Reglamento de Comisiones. Segundo . Disposiciones normativas que sustentan la determinación . Marco Normativo General 1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación. 3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto; coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. 4. Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley. 5. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. En atención al principio de anualidad presupuestaria, los artículos 74, fracción IV, primer y segundo párrafos, de la Constitución, establecen que la persona titular del Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Al respecto, la Cámara de Diputados tendrá la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal. En ese sentido, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento a seguir en la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. 6. Atribuciones del INE en materia presupuestal. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene a su cargo, como parte de sus atribuciones, la de formular, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo para su revisión a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, acorde con lo previsto en los artículos 59, numeral 1, inciso c), de la LGIPE en relación con el 50, numeral 1, inciso g), del RIINE. En relación con ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las leyes aplicables y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración de la presidencia del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, numeral 1, inciso q) de la LGIPE y 41, numeral 2, inciso e) del Reglamento Interior. Del mismo modo, entre las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo se encuentra la relativa a proponer anualmente al órgano máximo de dirección el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, numeral 2, inciso b) del Reglamento Interior. 7. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos segundo y quinto de la Constitución y 36, numerales 1, 5 y 6 de la LGIPE, el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo. Asimismo, se prevé que las Consejeras y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. En esta tesitura, el artículo 36, numerales 1 y 7, de la LGIPE, establecen que el Consejo General se integra por un Consejero o Consejera Presidente, diez Consejeros o Consejeras Electorales, Consejeros o Consejeras del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo; asimismo, que el Consejero o Consejera Presidente y los Consejeros o Consejeras Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero o primera lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros o Consejeras electos. 9. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1 y 2, 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos j) e y), y 10, numeral 1, del Reglamento Interior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, las relativas a integrar las comisiones permanentes y temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras o Consejeros Electorales, garantizando el principio de paridad de género, y las que siempre serán presididas por una de ellas o ellos; designar a las Consejeras o Consejeros Electorales que integrarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. Marco Normativo Específico 10. Atribuciones de las Consejerías Electorales . En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones. 11. Comisiones Permanentes del Consejo General. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior, prevén que el INE ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Electoral y del mismo Reglamento Interior, a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada permanentes, tales como la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión. 12. Comisiones Temporales del Consejo General . Los artículos 42, numeral 1, de la LGIPE; 6, numeral 1, fracción II, 10, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior; 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, en correlación con lo dispuesto con el artículo 10, numeral 2 del Reglamento Interior, señalan que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para un periodo y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de manera particular para la atención de un asunto específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral. En este sentido, el Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, atribuciones, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para los que esté sujeta su existencia, a fin de dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada. 13. Integración de Comisiones. Los artículos 42, numerales 4 y 5 de la LGIPE; 9, numeral 1 del Reglamento Interior, y 10, numerales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Comisiones, establecen que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo en las relativas del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes. 14. Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes por un periodo de tres años , entre ellas una fungirá como Presidente o Presidenta y funcionarán de manera permanente; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes, conforme al procedimiento de rotación establecido en el Reglamento de Comisiones del Consejo. 15. Principio de paridad de género en la integración de la Comisiones . El artículo 10, numeral 5, del Reglamento de Comisiones prevé que, en la designación de integrantes de todas las comisiones, permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género. 16. Rotación de Presidencias de las Comisiones . Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 9, numeral 1, del Reglamento Interior, y 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, establecen que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes. Además, establecen que la designación deberá ser ratificada por el Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre. 17. De las sesiones de las Comisiones . El artículo 19, numeral 2, del Reglamento de Comisiones establece, entre otros aspectos, que para la instalación de las sesiones de Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia de la Comisión correspondiente y de cuando menos la mitad de las Consejerías que la integren. 18. De la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales . De conformidad con lo establecido por los artículos 42, numeral 5, de la LGIPE, y 10, numeral 1, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión funcionará de forma permanente y estará conformada por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos 8 votos del Consejo General bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes. 19. De la Comisión de Fiscalización . Conforme lo establecido en los artículos 191, de la LGIPE, y 10, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, la cual estará conformada por cinco integrantes. Asimismo, para su funcionamiento, en términos del artículo 194 de la LGIPE, las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; la presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre sus integrantes, las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes; la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de dicha Comisión y podrá suplirse de dichas funciones por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior. 20. De la Comisión de Quejas y Denuncias . Conforme lo establecido en los artículos 459, de la LGIPE, y 10, numeral 3, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión será competente para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, la cual se integrará por tres Consejerías Electorales, quienes serán designadas para un periodo de tres años por el Consejo General. 21. De la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales . Por otra parte, los artículos 4, numeral 1, fracción V, apartado B; y 79, numeral 1, apartados A y F, del Reglamento Interior prevén que, tanto el Grupo de Trabajo en materia de Transparencia como la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, son órganos del Instituto en la materia, y que la organización y funcionamiento de dichos órganos se determinará en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales. Las funciones de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se establecen en el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior. En tanto que las del Grupo de Trabajo en materia de Transparencia se prevén en los artículos 20, numeral 1, fracción XV; 24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, es de señalar que conforme a lo ordenado por este Consejo General en el Artículo Segundo transitorio del Reglamento Interior reformado mediante el Acuerdo INE/CG360/2025, el Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento, concluyó sus actividades con la creación e instalación de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobada mediante acuerdo INE/CG1133/2025. 22. Del Comité de Radio y Televisión . De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3, de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será integrado por las consejerías electorales que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y a su vez, será presidido por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión aludida. 23. Del Comité Editorial . En el artículo 5, inciso a), en consonancia a lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del Comité Editorial, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Interpretación y armonización del marco normativo 24. El Consejo General, ante situaciones extraordinarias, ha realizado diversas interpretaciones sobre puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de consejerías en su presidencia, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad, entre otros, los acuerdo INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias identificadas con las claves SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados. 25. Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan mínimos. 26. Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales integren en más de una ocasión determinada comisión, u obligación para que la integración de la comisión se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los artículos 42, numeral 2 de la LGIPE y 9, numeral 1 del Reglamento Interior, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las comisiones. 27. Igualmente, se ha concluido que el artículo 42 de la LGIPE únicamente refiere que se integrarán las comisiones durante tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que prohíba que uno o dos de las o los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General puedan volver a conformarlas al concluir los 3 años para los que fueron designados o designadas inicialmente. 28. De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el TEPJF, se han centrado en las cuestiones siguientes: A) Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones. B) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE. C) Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE. 29. Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana. 30. En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen bajo un esquema de auto organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE. 31. De ahí que, el Instituto ha emitido diversos acuerdos respecto a la integración de las Comisiones y los casos particulares que han incluido la prórroga de su vigencia, tal es el caso del Acuerdo INE/CG87/2020, en donde derivado de la conclusión del período de nombramiento de cuatro integrantes del Consejo General y, la suspensión del proceso de selección de quienes habrían de ocupar dichos encargos, se hizo necesario acordar, tomando en consideración la integración de comisiones y otros órganos prevista en el acuerdo INE/CG407/2019, de manera temporal y extraordinaria, lo siguiente: A) Mantener la integración de aquellas comisiones permanentes y temporales que, aun con la conclusión del encargo de la Consejera y Consejeros Electorales, garantizaran el cumplimiento de la normatividad y, B) Modificar la integración y presidencia de algunas comisiones permanentes y temporales, así como del Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia y el Comité Editorial para garantizar el cumplimiento de la normatividad. 32. Esto, hasta en tanto se eligiera a las cuatro Consejeras y Consejeros que habrían de integrarse al Consejo General del INE y se definiera su incorporación a dichos órganos auxiliares, con excepción de las tres Comisiones Temporales que, desde su creación, fue establecido que en su integración y presidencia se mantuvieran las mismas consejerías hasta su extinción con el cumplimiento de sus respectivos cometidos. 33. En ese sentido, su objeto fue garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley y privilegiar la organización interna en los trabajos de las Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se estuvieran conociendo y analizando en las mismas, de tal forma que, aún sin la designación de las consejeras y los consejeros que habrían de sumarse al Consejo General, se cumplieran los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada Comisión. 34. Así, el Consejo General ha adoptado medidas específicas para ajustar la integración y funcionamiento de sus Comisiones con el objetivo de asegurar la continuidad de sus trabajos y el cumplimiento de la normatividad aplicable. En particular, el referido acuerdo INE/CG87/2020 permite advertir medidas diferenciadas respecto de la integración de las Comisiones, al mantener en algunos casos su conformación y en otros casos realizar ajustes en su integración o presidencia. 35. Tal es el caso del criterio adoptado en cuanto a la integración de las Comisiones de Vinculación con Organismos Públicos Locales y de Fiscalización, en donde se determinó en ambos casos su conformación provisional por tres miembros y no cuatro y cinco, respectivamente, conforme a las disposiciones legales. Esto atendiendo al carácter extraordinario y temporal de dicha medida, con la cual se garantizó la integración mínima de toda Comisión del Consejo General de 3 consejerías, permitiendo el quórum válido para poder sesionar en términos de lo establecido en el artículo 19, numerales 2 y 3 del Reglamento de Comisiones. 36. No es óbice mencionar que no existieron medios de impugnación en contra del referido Acuerdo INE/CG87/2020 ante la autoridad jurisdiccional, aunado a los criterios de interpretación formulados por el Alto Tribunal como lo fue el caso de las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados, en las que se confirmó la atribución del Instituto para configurar sus Comisiones conforme a las necesidades operativas con la más amplia libertad, siempre y cuando se respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden participar Tercero. Motivos que sustentan la determinación 37. A través del Acuerdo INE/CG1133/2025, se aprobó la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos auxiliares del Instituto. Asimismo, dicho instrumento ordenó la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026; del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuya vigencia de las presidencias se estableció hasta la primera semana de septiembre de 2026. Además, se estableció la creación de la Comisión de Seguimiento de Procesos Locales cuya vigencia concluirá al término de las jornadas electorales respectivas. En cuanto a las Comisiones del Voto en el Extranjero y de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se determinó que concluirán sus funciones en la primera semana de septiembre de 2026, previa rendición de su informe final ante el Consejo General. 38. Mediante acuerdo INE/CG182/2026, se aprobó de manera temporal y extraordinaria, la designación de presidencias e integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027, cuya vigencia se determinó hasta en tanto se realizarán las designaciones de nuevas Consejerías Electorales y éstas se incorporarán al Consejo General. Destacando que las modificaciones en la integración surgieron con motivo del término del encargo de tres personas consejeras, en carácter de medida temporal, con el objeto de evitar riesgo de afectación a la continuidad de los trabajos institucionales, en la medida en que podría impedir o dificultar el desahogo oportuno de los asuntos competencia del Consejo General. 39. Dichas medidas tuvieron como objetivo principal de garantizar el cumplimiento del marco legal aplicable en la tarea sustantiva: desarrollar la función del Estado en materia electoral, bajo los principios constitucionales de la materia, privilegiando la organización interna en los trabajos de la Comisiones, al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se están conociendo y analizando en las mismas, de tal forma que se cumplan los objetivos y metas atinentes a los programas de trabajo de cada Comisión. 40. Ahora bien, es importante hacer mención que no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales formen parte en más de una comisión, estando permitido que en el caso de Comisiones Permanentes integren hasta 4 Cosejerías, sin restricción para el caso de Comisiones Temporales. De igual forma no se advierte disposición para que la integración de las comisiones se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los artículos 42, numeral 2 de la LGIPE y 9, numeral 1 del Reglamento Interior, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad configurativa para integrar las comisiones. 41. De lo anterior se observa la última integración de Comisiones del Consejo General aprobada mediante acuerdo INE/CG182/2026, se tiene la siguiente distribución: Consejera (o) Electoral
Comisiones Permanentes
Arturo Castillo Loza 4
Norma Irene De La Cruz Magaña 5
Uuc-kib Espadas Ancona 5
José Martín Faz Mora 4
Carla Astrid Humphrey Jordan 5
Rita Bell López Vences 4
Jorge Montaño Ventura 5
42. Por lo que una vez que se extinguieron las causas que dieron origen a la recomposición temporal de las Comisiones aprobadas en el Acuerdo INE/CG182/2026, con la designación de las tres Consejerías Electorales faltantes, el Consejo General está en posibilidades de emitir el acuerdo correspondiente a efecto de incorporarlas a las Comisiones y otros órganos, preservando su derecho a participar a través de dichos órganos auxiliares en las actividades que tiene encomendadas, constitucional y legalmente, esta autoridad electoral nacional. 43. Lo anterior conforme a lo ordenado en el punto TERCERO del Acuerdo antes referido, que estableció expresamente que dicha integración tendría una vigencia hasta en tanto se realizaran las designaciones de nuevas Consejerías Electorales, y estás se incorporen al Consejo General, mismas que pueden ser ratificadas. 44. Por su parte, el punto CUARTO del Acuerdo antes mencionado señala que una vez integradas las nuevas Consejerías Electorales, el Consejo General deberá emitir el acuerdo correspondiente para su incorporación inmediata a las Comisiones, procurando respetar la integración previamente aprobada. 45. Posteriormente, en la primera semana de septiembre de 2026, el Consejo General estará en condiciones de emitir un acuerdo de recomposición integral. Esa integración tendrá una vigencia de un año, cumpliendo con el ciclo de rotación anual ordinario de presidencias y consolidando la estructura definitiva de las comisiones para el periodo 2026-2027, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Comisiones. 46. Ahora bien, en atención al " Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación " , se establecieron las siguientes fechas: " ( ... ) CUARTO . Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación: ACCIONES
FECHA
Máxima difusión de la convocatoria
A partir de su publicación
Inscripción y registro de aspirantes
Del 23 al 27 de marzo de 2026
Evaluación de las personas aspirantes
Del 30 de marzo al 17 de abril de 2026
Remisión de las listas de aspirantes por parte del Comité
Técnico de Evaluación a la Junta de Coordinación Política
A partir del 20 de abril de 2026
Remisión a la Mesa Directiva de las propuestas de las
personas aspirantes por parte de la Junta de
Coordinación Política
A más tardar el 22 de abril de 2026
Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados
A más tardar el 22 de abril de 2026
En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara de
Diputados
28 de abril de 2026
En su caso, remisión de las listas al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para la insaculación por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
A partir del 29 de abril de 2026
47. En ese orden de ideas, en fecha 21 de abril de 2026, la JUCOPO emitió el Acuerdo por el cual se sometió a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los nombres de las personas que ejercerán el cargo de consejeras y consejero electorales por un periodo de nueve años para posteriormente someterse a votación ese mismo día en la Cámara de Diputados, siendo aprobados por mayoría relativa. 48. Finalmente, el día 22 de abril de 2026, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Frida Denisse Gómez Puga, Blanca Yassahara Cruz García y Arturo Manuel Chávez López, rindieron protesta como Consejeras y Consejero Electorales por un periodo de nueve años, entre el 22 de abril de 2026 y el 21 de abril del 2035. 49. En ese sentido, derivado de la toma de protesta de las nuevas Consejerías del Instituto Nacional Electoral, se advierte que existen vacancias en las comisiones como a continuación se señala. Acuerdo INE/CG1133/2025
Acuerdo INE/CG182/2026
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Nombre Cargo Uuc-kib Espadas Ancona Presidente Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante Jaime Rivera Velázquez Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Organización Electoral Nombre Cargo José Martín Fernando Faz Mora Presidente Dania Paola Ravel Cuevas Integrante Jaime Rivera Velázquez Integrante Titular y/o Encargado de despacho de la de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Nombre Cargo Norma Irene de la Cruz Magaña Presidenta Dania Paola Ravel Cuevas Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Arturo Castillo Loza Integrante Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional Nombre Cargo Beatriz Claudia Zavala Pérez Presidencia Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Rita Bell López Vences Integrante José Martín Fernando Faz Mora Integrante Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional Secretaría Técnica Comisión del Registro Federal de Electores Nombre Cargo Carla Astrid Humphrey Jordán Presidenta Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Arturo Castillo Loza Integrante Jaime Rivera Velázquez Integrante Jorge Montaño Ventura Integrante Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Quejas y Denuncias Nombre Cargo Arturo Castillo Loza Presidente Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante Rita Bell López Vences Integrante Titular y/o Encargado de despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Secretaría Técnica Orden de prelación suplentes Norma Irene de la Cruz Magaña Uuc-kib Espadas Ancona José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordán Jorge Montaño Ventura Dania Paola Ravel Cuevas Jaime Rivera Velázquez Comisión de Fiscalización
Nombre Cargo Jaime Rivera Velázquez Presidente Uuc-kib Espadas Ancona Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Jorge Montaño Ventura Integrante Dania Paola Ravel Cuevas Integrante Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización Secretaría Técnica Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Nombre Cargo Jorge Montaño Ventura Presidente José Martín Fernando Faz Mora Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Dania Paola Ravel Cuevas Integrante Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación Nombre Cargo Rita Bell López Vences Presidenta Beatriz Claudia Zavala Pérez Integrante Arturo Castillo Loza Integrante Jorge Montaño Ventura Integrante Titular y/o Encargada de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación Secretaría Técnica Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Nombre Cargo Uuc-kib Espadas Ancona Presidente Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Vacante Vacante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Organización Electoral. Nombre Cargo José Martín Fernando Faz Mora Presidente Norma Irene de la Cruz Magaña Nuevo Carla Astrid Humphrey Jordán Nuevo Uuc-kib Espadas Ancona Nuevo Vacante Titular y/o Encargado de despacho de la de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Nombre Cargo Norma Irene de la Cruz Magaña Presidenta Vacante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Arturo Castillo Loza Integrante Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional Nombre Cargo José Martín Fernando Faz Mora Presidencia Uuc-Kib Espadas Ancona Integrante Rita Bell López Vences Integrante Vacante Vacante Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional Secretaría Técnica Comisión del Registro Federal de Electores Nombre Cargo Carla Astrid Humphrey Jordán Presidenta Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Arturo Castillo Loza Integrante Vacante Jorge Montaño Ventura Integrante Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Quejas y Denuncias Nombre Cargo Arturo Castillo Loza Presidente Rita Bell López Vences Integrante Jorge Montaño Ventura Nuevo Titular y/o Encargado de despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Secretaría Técnica Orden de prelación suplentes Norma Irene de la Cruz Magaña Uuc-kib Espadas Ancona José Martín Fernando Faz Mora Carla Astrid Humphrey Jordán Pendiente Pendiente Comisión de Fiscalización Nombre Cargo Uuc-kib Espadas Ancona Presidencia José Martín Fernando Faz Mora Nuevo en lugar de Uuc- kib Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Jorge Montaño Ventura Integrante Vacante Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización Secretaría Técnica Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales Nombre Cargo Jorge Montaño Ventura Presidente José Martín Fernando Faz Mora Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Rita Bell López Vences Nuevo Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Secretaría Técnica Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación Nombre Cargo Rita Bell López Vences Presidenta Vacante Vacante Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Nombre Cargo Arturo Castillo Loza Presidente José Martín Fernando Faz Mora Integrante Dania Paola Ravel Cuevas Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Rita Bell López Vences Integrante Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales Secretaría Técnica Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026 Nombre Cargo Dania Paola Ravel Cuevas Presidencia Rita Bell López Vences Integrante Jorge Montaño Ventura Integrante Norma Irene de la Cruz Magaña Integrante Carla Astrid Humphrey Jordán Integrante Titular y/o Encargado de la Dirección E
El acuerdo aprobado por el Consejo General del INE determina la estructura y liderazgo de las comisiones que jugarán un papel crucial en la supervisión y organización de los procesos electorales en México. Este acuerdo incluye la ratificación de las presidencias de las comisiones y la creación de nuevas comisiones temporales, lo que impactará directamente en la operatividad del INE en el próximo ciclo electoral. Específicamente, se hace referencia a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula estos aspectos en su artículo 1, 2 y 3.