Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unicaja Banco, S.A., Oficina de Representación en México, para continuar realizando operaciones como oficina de representación de una entidad financiera del exterior.
La CNBV, con base en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción IV de la Regla Décima Quinta, determinó que la oficina de representación de Unicaja Banco no cumplió con los requisitos exigidos, por lo que procedió a revocar su autorización mediante oficio P161/2026, notificado el 6 de julio de 2026. La resolución también invoca los artículos 16, fracción VI y XVII, y 12, fracción V y XV, de la Ley de la CNBV, así como el Acuerdo Noveno y Décimo de la Junta de Gobierno de la CNBV.
Esta medida afecta directamente a Unicaja Banco, S.A. y a cualquier entidad financiera extranjera que mantenga o pretenda abrir una oficina de representación en México. La revocación implica que, a partir de la notificación, la oficina debe cesar todas sus operaciones, lo que puede interrumpir la atención a clientes, la gestión de cobros y pagos, y la coordinación con la casa matriz. Otros bancos extranjeros deben revisar sus expedientes para confirmar que cumplen con la documentación y requisitos exigidos, evitando el mismo riesgo.
Recomiendo a la entidad revocada presentar, dentro del plazo que establezca la CNBV (usualmente 15 días hábiles), los recursos administrativos o judiciales que estime pertinentes, acompañados de la información que demuestre el cumplimiento de la causal de revocación. Paralelamente, los bancos con oficinas de representación deben revisar sus reportes de cumplimiento y actualizar la documentación requerida para evitar sanciones similares.
Resumen
Se revoca la autorización que permitía a Unicaja Banco, S.A. operar como oficina de representación en México, quedando prohibida cualquier actividad a partir de la notificación.
Texto completo
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unicaja Banco, S.A., Oficina de Representación en México, para continuar realizando operaciones como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P161/2026.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212, " 01/Sep/2025 - 01/Sep/ 2025 " , REV/546/EF/01. ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR. REPRESENTANTE LEGAL DE UNICAJA BANCO, S.A., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO ...
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito (en adelante " LIC " ), en relación con la fracción IV de la Regla Décima Quinta de las Reglas de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior (en adelante " las Reglas " ) , 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones. Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como oficina de representación de una sociedad financiera del exterior, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada UNICAJA BANCO, S.A., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO , (en adelante " Unicaja, Oficina de Representación, Entidad o Sociedad " , indistintamente), al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
[ ... ] CONSIDERANDOS
PRIMERO . COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, párrafo tercero de la LIC, en relación con la fracción IV de la Regla Décima Quinta de las Reglas , 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. [ ... ] Por lo antes expuesto es dable concluir que, de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, concatenado al hecho de que esa oficina de representación no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar la causal de revocación en comento, se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada UNICAJA BANCO, S.A., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO , establecida en el artículo 7, párrafo tercero de la LIC, en relación con la fracción IV de la Regla Décima Quinta de las Reglas. Así, de la interpretación íntegra a lo antes dicho este Órgano Desconcentrado estima que, en el presente procedimiento, la causal de revocación contenida en el artículo 7, párrafo tercero de la LIC, en relación con la fracción IV de la Regla Décima Quinta de las Reglas , se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de UNICAJA BANCO, S.A., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, para organizarse y operar como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. [ ... ] RESUELVE
PRIMERO . Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con la fracción IV de la Regla Décima Quinta de las Reglas de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo NOVENO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2026 , y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNICAJA BANCO, S.A., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, la autorización para la organización y funcionamiento para operar como oficina de representación de una entidad financiera del exterior. SEGUNDO . A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNICAJA BANCO, S.A., OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO, se encuentra imposibilitada para realizar actividades. TERCERO. [ ... ] Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 14 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en términos del Acuerdo DÉCIMO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2026. Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, 6 de julio de 2026. - Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre .- Rúbrica.
La CNBV, con base en el artículo 7, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito y la fracción IV de la Regla Décima Quinta, determinó que la oficina de representación de Unicaja Banco no cumplió con los requisitos exigidos, por lo que procedió a revocar su autorización mediante oficio P161/2026, notificado el 6 de julio de 2026. La resolución también invoca los artículos 16, fracción VI y XVII, y 12, fracción V y XV, de la Ley de la CNBV, así como el Acuerdo Noveno y Décimo de la Junta de Gobierno de la CNBV.
Esta medida afecta directamente a Unicaja Banco, S.A. y a cualquier entidad financiera extranjera que mantenga o pretenda abrir una oficina de representación en México. La revocación implica que, a partir de la notificación, la oficina debe cesar todas sus operaciones, lo que puede interrumpir la atención a clientes, la gestión de cobros y pagos, y la coordinación con la casa matriz. Otros bancos extranjeros deben revisar sus expedientes para confirmar que cumplen con la documentación y requisitos exigidos, evitando el mismo riesgo.
Recomiendo a la entidad revocada presentar, dentro del plazo que establezca la CNBV (usualmente 15 días hábiles), los recursos administrativos o judiciales que estime pertinentes, acompañados de la información que demuestre el cumplimiento de la causal de revocación. Paralelamente, los bancos con oficinas de representación deben revisar sus reportes de cumplimiento y actualizar la documentación requerida para evitar sanciones similares.