Oficio Alta importancia Financiera

Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito.

17 de septiembre de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5798897
Materia
Financiera
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-09-17
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Análisis SDV Asesores

La CNBV, con fundamento en los artículos 97 fracción IX, 99 y 100 de la Ley de Uniones de Crédito y en los artículos 12 y 16 de la Ley de la CNBV, emitió el oficio P200/2026 que revoca la autorización otorgada a la entidad para operar como unión de crédito. La resolución indica que, a partir de la notificación (7 de septiembre de 2026), la sociedad debe cesar sus operaciones y entrar en proceso de disolución y liquidación conforme al último párrafo del artículo 99 de la LUC.

El efecto inmediato recae sobre la propia Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales, S.A. de C.V., que deberá detener cualquier actividad crediticia, notificar a sus socios y clientes, y presentar los planes de liquidación ante la CNBV. Los socios, proveedores y clientes quedan expuestos a la interrupción de servicios y a la posible pérdida de créditos pendientes.

Recomiendo iniciar de inmediato la elaboración del plan de liquidación, revisar los contratos vigentes para identificar cláusulas de terminación y comunicar a los socios y a la autoridad financiera los pasos que se seguirán. Además, vigilen la fecha límite de notificación para evitar sanciones adicionales y preparen la documentación requerida para el proceso de liquidación ante la CNBV.

Resumen

Se revoca la autorización para que Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales, S.A. de C.V. opere como unión de crédito, quedando obligada a iniciar su disolución y liquidación.

Texto completo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mexicano de Servicios Profesionales, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación 212(), " 15/Sep/2025 - 15/Sep/2025 " , REV/578/EF/ 01.- Oficio: P200/2026. ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO UNIÓN DE CRÉDITO. UNIÓN DE CRÉDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A DE C.V. Av. De las Palma s No. 735, Despachos 507 y 508, Colonia Lomas de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo , C.P. 11000, Ciudad de México. [ ... ] Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 fracción IX y 99 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones. Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V., (en adelante Unión de Crédito , Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES [ ... ] CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo, fracción IX de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. [ ... ] Así, de la interpretación íntegra a lo antes dicho se puede estimar que, en el presente procedimiento, la causal de revocación contenida en el artículo 97 fracciones IX de la LUC, se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de UNIÓN DE CRÉDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V., para operar como Unión de Crédito. [ ... ] RESUELVE PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracción IX así como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo SEXTO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2026 , y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNIÓN DE CRÉDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V. , la autorización para la organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito. SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V. , se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito. TERCERO. [ ... ] CUARTO. [ ... ] QUINTO. [ ... ] Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, 7 de septiembre de 2026. - Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre .- Rúbrica.

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