Acuerdo Fiscal

Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de octubre de 2026.

25 de septiembre de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5799582
Materia
Fiscal
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-09-25
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo 144/2026, emitido el 17 de septiembre de 2026, indica que los porcentajes de estímulo fiscal para gasolina menor a 91 octanos y diésel (pesquero y agropecuario) son del 0.00 % para el mes de octubre. La disposición se basa en la LOAPF (art. 31), la Ley de Energía para el Campo (art. 5) y el marco del IEPS, aplicándose sobre las cuotas disminuidas que publica el SAT.

En la práctica, los productores, distribuidores y usuarios finales de combustible en los sectores pesquero y agropecuario no recibirán ningún beneficio fiscal este mes; el precio de venta seguirá calculado sin la reducción que habitualmente otorgan los estímulos. Las empresas que planifican sus costos de producción deben considerar que el ahorro esperado en combustible será nulo y ajustar sus presupuestos o precios de venta en consecuencia.

Recomiendo revisar la tabla de cuotas disminuidas publicada en el DOF para el mismo periodo y, de ser necesario, actualizar los cálculos de costos en los sistemas contables antes del cierre de octubre. Manténganse atentos a la publicación del siguiente acuerdo (noviembre) para detectar cualquier cambio en los estímulos.

Resumen

Se publicaron los estímulos fiscales para octubre de 2026 en gasolina <91 octanos y diésel para los sectores pesquero y agropecuario, todos al 0%, por lo que no habrá reducción de precios para esos contribuyentes.

Texto completo

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de octubre de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 144/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2026. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el " Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020 " publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de octubre de 2026, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO OCTUBRE 2026 Gasolina menor a 91 octanos 00.00% Diésel para el sector pesquero 00.00% Diésel para el sector agropecuario 00.00% Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda. Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2026 .- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretarí a de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos , Carlos Gabriel Lerma Cotera .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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