La Resolución, emitida el 24 de septiembre de 2026, modifica la diversa que regula el formato oficial de alta y registro de actividades vulnerables. Se basa en los artículos 6, 12, 17, 18, 20, 23 y 24 de la LFPIORPI, así como en disposiciones del reglamento y de las reglas de carácter general, para incluir expresamente a personas facilitadoras, agencias aduanales y a quienes operen a través de fideicomisos.
En la práctica, quedan obligados a inscribirse bajo el nuevo formato: agencias aduanales, empresas o personas que despachen mercancías sin agente aduanal, y los fideicomisos que realicen operaciones vulnerables. El alcance se extiende a los facilitadores públicos y privados señalados en la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias, lo que implica que cientos de operadores logísticos y estructuras fiduciarias deberán actualizar sus datos ante la UIF.
Recomendamos revisar el nuevo anexo publicado en el portal de la UIF y presentar la alta antes de que el SAT actualice su plataforma, idealmente dentro de los próximos 30 días. Mantengan la documentación de respaldo (actas de fideicomiso, poderes de agentes aduanales, contratos de facilitación) lista para evitar requerimientos y posibles sanciones por omisión.
Resumen
Se publica una resolución que actualiza el formato oficial de alta y registro para personas que realicen actividades vulnerables, incorporando a facilitadores públicos y privados, agencias aduanales y fideicomisos bajo la LFPIORPI.
Texto completo
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera México. RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. MTRO. OMAR REYES COLMENARES, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, I Bis, II y XII, 12, fracción V, 17, 18, fracciones IV Bis y VI, 20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 10, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 4, 5, 7, 8,10, 10 Quáter, 10 Sexies, 10 Sexies 1 y 24 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y CONSIDERANDO
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, con el propósito de fortalecer el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para quienes realizan Actividades Vulnerables, previendo que dichas Actividades también pueden realizarse a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, y adicionando nuevas actividades sujetas a esta regulación, como la realizada por las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias y el despacho de mercancía realizado por agencias aduanales o bien, por personas físicas o morales que promuevan el despacho sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal; Que el 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; estableciendo en el transitorio tercero que las personas facilitadoras públicas y privadas, las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, cuando realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 fracción XII, Apartado D y fracción XIV de la Ley respectivamente, así como quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, deberán cumplir con la obligación de realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable hasta que el formato oficial para dicho trámite sea actualizado y los identifique expresamente; Que el 7 de agosto de 2026 se publicó el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las cuales se establecen los procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esa Ley y su Reglamento, entre ellas, establece la información que deberán proporcionar las personas facilitadoras públicas y privadas, las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancía sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, así como quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica para realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable, cuando lleven a cabo actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley; Que las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a su Reglamento y a las reglas de carácter general mencionados en los párrafos anteriores conllevan a la necesidad de ajustar el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y reformado el 24 de julio de 2014 y el 17 de agosto de 2016, que permita identificar expresamente a las personas facilitadoras públicas y privadas, las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancía sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, así como a quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica en la realización de las Actividades Vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley; Que, en términos de lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. - Se REFORMAN los artículos 1; 2, primer párrafo; 2 Bis y 4, primer párrafo y se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 2 y un segundo párrafo al artículo 4 de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue: Artículo 1 .- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, incluyendo a quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 18, fracción IV Bis y 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5, 7, 8, 10, 10 Sexies y 10 Sexies 1 de las Reglas. Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural: I. ... II. Reglas, a las r eglas de c arácter g eneral a que se refiere la Ley, y III. Representante Encargada de Cumplimiento , a la persona designada ante la Secretaría, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas. Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, incluyendo quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo " A " . ... Para enviar la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo sobre sus integrantes o miembros, quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, deberán utilizar la herramienta plantilla Excel publicada en el Portal en Internet para generar el archivo en formato XML. Artículo 2 Bis. - La persona Representante Encargada de Cumplimiento, al designarse mediante el trámite de alta y registro de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica que corresponda, deberá, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para completar su designación, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo " B " . Artículo 3.- ... Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables y, en su caso, la persona Representante Encargada de Cumplimiento eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro que corresponda, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en los artículos 2 y 2 Bis de esta Resolución. Cuando quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica deban modificar o corregir la información enviada de alguno de sus integrantes o miembros, primero deberán realizar la baja de ese integrante o miembro conforme a lo señalado en los artículos 7 y 10 Sexies de las Reglas y posteriormente enviar nuevamente la información del integrante o miembro, incluyendo la que se hubiere corregido o modificado, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 2 de esta Resolución. Artículo 5.- ... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Anexos " A " y " B " de la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones, para quedar como sigue: ANEXO " A "
Información para el alta y registro como Actividad Vulnerable.
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
OBLIGATORIEDAD
1. Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
Obligatorio
1.1 Datos de tipo de persona
Obligatorio
1.1.1 Datos de la persona cuando se trata de persona física
Obligatorio
1.1.1.1 Nombre(s) Obligatorio
1.1.1.2 Primer apellido Obligatorio
1.1.1.3 Segundo apellido Obligatorio
1.1.1.4 Fecha de Nacimiento Obligatorio
1.1.1.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.1.6 Clave Única de Registro de Población Opcional
1.1.1.7 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.1.8 País de nacimiento Opcional
1.1.2 Datos de la persona cuando se trata de persona moral
Obligatorio
1.1.2.1 Denominación o Razón Social Obligatorio
1.1.2.2 Fecha de Constitución Obligatorio
1.1.2.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.2.4 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.3 Datos cuando se realiza a través de un Fideicomiso
Obligatorio
1.1.3.1 Datos del fideicomiso
Obligatorio
1.1.3.1.1 Número, identificador o referencia del fideicomiso Obligatorio
1.1.3.1.2 Fecha de constitución Obligatorio
1.1.3.1.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.1.4 ¿Cotiza en bolsa de valores? Obligatorio
1.1.3.2 Datos del fiduciario
Obligatorio
1.1.3.2.1 Denominación o razón social Obligatorio
1.1.3.2.2 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.3 Datos del delegado fiduciario
Obligatorio
1.1.3.3.1 Persona física
Obligatorio
1.1.3.3.1.1 Nombre(s) Obligatorio
1.1.3.3.1.2 Primer apellido Obligatorio
1.1.3.3.1.3 Segundo apellido Obligatorio
1.1.3.3.1.4 Fecha de Nacimiento Obligatorio
1.1.3.3.1.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.3.1.6 Clave Única de Registro de Población Opcional
1.1.3.3.1.7 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.3.3.1.8 País de nacimiento Obligatorio
1.1.3.4 Datos de los fideicomitentes
Obligatorio
1.1.3.4.1 Cuando se trata de persona física
Obligatorio
1.1.3.4.1.1 Nombre (s) Obligatorio
1.1.3.4.1.2 Primer apellido Obligatorio
1.1.3.4.1.3 Segundo apellido Obligatorio
1.1.3.4.1.4 Fecha de nacimiento Obligatorio
1.1.3.4.1.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.4.1.6 Clave Única de Registro de Población Opcional
1.1.3.4.1.7 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.3.4.1.8 País de nacimiento Obligatorio
1.1.3.4.2 Cuando se trata de persona moral
Obligatorio
1.1.3.4.2.1 Denominación o razón social Obligatorio
1.1.3.4.2.2 Fecha de constitución Obligatorio
1.1.3.4.2.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.4.2.4 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.3.4.3 Cuando se trata de un fideicomiso
Obligatorio
1.1.3.4.3.1 Número, identificador o referencia del Fideicomiso Obligatorio
1.1.3.4.3.2 Fecha de constitución Obligatorio
1.1.3.4.3.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.4.3.4 Denominación del fiduciario Obligatorio
1.1.3.5 Datos de los fideicomisarios
Obligatorio
1.1.3.5.1 ¿Los fideicomisarios están determinados? Obligatorio
1.1.3.5.2 Cuando se trata de persona física
Obligatorio
1.1.3.5.2.1 Nombre (s) Obligatorio
1.1.3.5.2.2 Primer apellido Obligatorio
1.1.3.5.2.3 Segundo apellido Obligatorio
1.1.3.5.2.4 Fecha de nacimiento Obligatorio
1.1.3.5.2.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.5.2.6 Clave Única de Registro de Población Opcional
1.1.3.5.2.7 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.3.5.2.8 País de nacimiento Obligatorio
1.1.3.5.3 Cuando se trata de persona moral
Obligatorio
1.1.3.5.3.1 Denominación o razón social Obligatorio
1.1.3.5.3.2 Fecha de constitución Obligatorio
1.1.3.5.3.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.5.3.4 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.3.5.4 Cuando se trata de un fideicomiso
Obligatorio
1.1.3.5.4.1 Número, identificador o referencia del Fideicomiso Obligatorio
1.1.3.5.4.2 Fecha de constitución Obligatorio
1.1.3.5.4.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.3.5.4.4 Denominación del fiduciario Obligatorio
1.1.4 Datos cuando se realiza a través de Otra figura jurídica Obligatorio
1.1.4.1 Número, identificador o referencia de Otra figura jurídica Obligatorio
1.1.4.2 Tipo de figura jurídica: a) Asociación en participación b) Otra Obligatorio
1.1.4.3 Descripción cuando sea Otra Obligatorio
1.1.4.4 Fecha de creación Obligatorio
1.1.4.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.4.6 País de nacionalidad Opcional
1.1.4.7 Datos de los integrantes
Obligatorio
1.1.4.7.1 Cuando se trata de persona física
Obligatorio
1.1.4.7.1.1 Nombre (s) Obligatorio
1.1.4.7.1.2 Primer apellido Obligatorio
1.1.4.7.1.3 Segundo apellido Obligatorio
1.1.4.7.1.4 Fecha de nacimiento Obligatorio
1.1.4.7.1.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.4.7.1.6 Clave Única de Registro de Población Opcional
1.1.4.7.1.7 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.4.7.1.8 País de nacimiento Obligatorio
1.1.4.7.1.9 Figura del integrante: a) Asociante b) Asociado c) Otro Obligatorio
1.1.4.7.1.10 Descripción cuando sea Otro Obligatorio
1.1.4.7.2 Cuando se trata de persona moral
Obligatorio
1.1.4.7.2.1 Denominación o razón social Obligatorio
1.1.4.7.2.2 Fecha de constitución Obligatorio
1.1.4.7.2.3 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
1.1.4.7.2.4 País de nacionalidad Obligatorio
1.1.4.7.2.5 Figura del integrante: a) Asociante b) Asociado c) Otro Obligatorio
1.1.4.7.2.6 Descripción cuando sea Otro Obligatorio
2 Datos de Contacto
Obligatorio
2.1 Contacto
Obligatorio
2.1.1 Clave de larga distancia Opcional
2.1.2 Número de teléfono Obligatorio
2.1.3 Correo electrónico Obligatorio
2.1.4 Número de celular Opcional
3 Datos de las Actividades Vulnerables
Obligatorio
3.1 Datos de la Actividad Vulnerable registrada
Obligatorio
3.1.1 Clave de la Actividad Vulnerable Obligatorio
3.1.2 Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable Obligatorio
3.1.3 Tipo de fedatario público: a) Notario público b) Corredor público Obligatorio únicamente en fe
pública (Notarios y Corredores)
3.1.4 Tipo de Facilitador: a) Facilitador público b) Facilitador privado Obligatorio únicamente en fe
pública (Facilitadores)
3.1.5 Datos de Juegos y Sorteos
Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y sorteos
3.1.5.1 Categoría de quien realiza la Actividad Vulnerable: a) Permisionario b) Operador Obligatorio únicamente en
juegos, concursos y sorteos
3.1.5.2 Datos del permisionario que realiza la Actividad Vulnerable Obligatorio sólo para
permisionarios
3.1.5.2.1 Modalidad por la cual el permisionario explota el permiso correspondiente Obligatorio sólo para
permisionarios
3.1.5.2.2 Datos del operador del permisionario
Obligatorio únicamente para
permisionarios con operadores
3.1.5.2.2.1 Denominación o razón social del operador Obligatorio
3.1.5.2.2.2 Clave del Registro Federal de Contribuyentes del operador Obligatorio
3.1.6 Documento que ampara la Actividad Vulnerable
Obligatorio
3.1.6.1 Número o folio Obligatorio
3.1.6.2 Fecha de emisión Obligatorio
3.1.6.3 Fecha de inicio del periodo que ampara Obligatorio
3.1.6.4 Fecha de término del periodo que ampara Opcional
3.1.7 Datos de comercio exterior
Obligatorio
3.1.7.1 Categoría de quien despacha la mercancía: a) Agente aduanal b) Apoderado aduanal c) Agencia aduanal d) Persona física que promueve sin intervención de agente o agencia aduanal e) Persona moral que promueve sin intervención de agente o agencia aduanal Obligatorio
4 Domicilio de quien realice Actividades Vulnerables
Obligatorio
4.1 Dirección por cada Actividad Vulnerable que realice
Obligatorio
4.1.1 Código Postal Obligatorio
4.1.2 Entidad Federativa Obligatorio
4.1.3 Alcaldía o Municipio Obligatorio
4.1.4 Localidad Opcional
4.1.5 Colonia Obligatorio
4.1.6 Tipo de vialidad Obligatorio
4.1.7 Calle, avenida o vía Obligatorio
4.1.8 Número exterior Obligatorio
4.1.9 Número interior Opcional
4.1.10 Actividad vulnerable realizada en el domicilio Obligatorio
5 Datos de la persona Representante Encargada de Cumplimiento
Obligatorio
5.1 Nombre(s) Obligatorio
5.2 Primer apellido Obligatorio
5.3 Segundo apellido Obligatorio
5.4 Fecha de Nacimiento Obligatorio
5.5 Clave del Registro Federal de Contribuyentes Obligatorio
5.6 Clave Única de Registro de Población Opcional
5.7 País de nacionalidad Obligatorio
5.8 Fecha de designación Obligatorio
ANEXO " B "
Información para completar la designación como persona Representante Encargada de Cumplimiento
NO.
NOMBRE DEL CAMPO
OBLIGATORIEDAD
1 Aceptación o rechazo de la designación
Obligatorio
2 Datos de contacto de la persona Representante Encargada de Cumplimiento Obligatorio cuando se acepte la
designación
2.1 Contacto
Obligatorio
2.1.1 Clave de larga distancia Opcional
2.1.2 Número de teléfono Obligatorio
2.1.3 Correo electrónico Obligatorio
2.1.4 Número de celular Opcional
3 Domicilio de la persona Representante Encargada de Cumplimiento
Obligatorio cuando se acepte la
designación
3.1 Código Postal Obligatorio
3.2 Entidad Federativa Obligatorio
3.3 Alcaldía o Municipio Obligatorio
3.4 Localidad Obligatorio
3.5 Colonia Obligatorio
3.6 Tipo de vialidad Obligatorio
3.7 Calle, avenida o vía Obligatorio
3.8 Número exterior Obligatorio
3.9 Número interior Opcional
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de febrero del dos mil veintisiete, salvo la excepción prevista en el siguiente artículo. SEGUNDO. - Para las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que realicen actos en términos del artículo 17, fracción XII, Apartado D de la Ley, esta Resolución entrará en vigor a partir del primero de junio de dos mil veintisiete. TERCERO.- En caso de que las agencias aduanales o las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal en términos del artículo 17, fracción XIV de la Ley o bien, quienes actúen por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica que realicen actos u operaciones en términos del artículo 17 de la Ley, hayan realizado su alta y registro como Actividad Vulnerable antes del primero de febrero de 2027, deberán realizar su baja conforme a lo previsto en el artículo 8 de las Reglas y de manera inmediata, realizar el alta correspondiente que identifique claramente el carácter con el que llevan a cabo sus actos u operaciones. Atentamente Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2026. - Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Mtro. Omar Reyes Colmenares .- Rúbrica.
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlícitaArts. 3, 4, 12, 13referencia
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoArts. 10referencia
Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlícitaArts. 4, 5, 7, 8, 10, 10 Quáter, 10 Sexies, 10 Sexies 1, 24referencia
Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversiasreferencia
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La Resolución, emitida el 24 de septiembre de 2026, modifica la diversa que regula el formato oficial de alta y registro de actividades vulnerables. Se basa en los artículos 6, 12, 17, 18, 20, 23 y 24 de la LFPIORPI, así como en disposiciones del reglamento y de las reglas de carácter general, para incluir expresamente a personas facilitadoras, agencias aduanales y a quienes operen a través de fideicomisos.
En la práctica, quedan obligados a inscribirse bajo el nuevo formato: agencias aduanales, empresas o personas que despachen mercancías sin agente aduanal, y los fideicomisos que realicen operaciones vulnerables. El alcance se extiende a los facilitadores públicos y privados señalados en la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias, lo que implica que cientos de operadores logísticos y estructuras fiduciarias deberán actualizar sus datos ante la UIF.
Recomendamos revisar el nuevo anexo publicado en el portal de la UIF y presentar la alta antes de que el SAT actualice su plataforma, idealmente dentro de los próximos 30 días. Mantengan la documentación de respaldo (actas de fideicomiso, poderes de agentes aduanales, contratos de facilitación) lista para evitar requerimientos y posibles sanciones por omisión.