LFPIORPI

Ley Federal para la Prevencion e Identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita

Ley que establece medidas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en Mexico

Publicado: 2012-10-17|Última reforma: 2023-03-09| PDF oficial

Estructura

65 artículos totales · 24 artículos clave analizados

Artículos (65)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Establece el objeto de la LFPIORPI: proteger el sistema financiero y la economia nacional mediante la prevencion y deteccion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi como el combate al financiamiento del terrorismo.

objetoprevencionlavado-dinero
Art.
2

Artículo 2. Definiciones legales

Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de actividades vulnerables, avisos, beneficiario controlador, cliente, cuenta habiente, entidades financieras, operaciones con recursos de procedencia ilicita, y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion de la norma.

definicionesbeneficiario-controladoractividades-vulnerables
Art.
3

Artículo 3. Ambito de aplicacion y sujetos obligados

Define el ambito de aplicacion de la Ley, senalando que es aplicable en todo el territorio nacional y que sus disposiciones son de observancia obligatoria para quienes realicen actividades vulnerables, entidades financieras y fedatarios publicos.

ambito-aplicacionsujetos-obligadosshcp
Art.
4

Artículo 4. Atribuciones de la Secretaria de Hacienda

Establece las facultades de la SHCP en materia de prevencion de lavado de dinero, incluyendo la emision de reglas de caracter general, la recepcion de avisos, la realizacion de visitas de verificacion, y la imposicion de sanciones administrativas.

shcpfacultadesverificacion
Art.
5

Artículo 5. Obligaciones de las Entidades Financieras

Establece que las entidades financieras (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) estan obligadas a cumplir con las disposiciones de prevencion de lavado de dinero contenidas en sus leyes especiales, ademas de las obligaciones de esta Ley.

entidades-financierasbancoscnbv
Art.
6

Artículo 6. Restricciones al uso de efectivo en operaciones

Establece las restricciones al uso de efectivo, metales preciosos y piedras preciosas como forma de pago en determinadas operaciones, fijando limites para prevenir el lavado de dinero.

efectivorestriccionesmedios-de-pago
Art.
7

Artículo 7. Actos u operaciones que deben reportarse por Entidades Financieras

Establece las obligaciones de las Entidades Financieras de reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la SHCP a traves de la UIF.

reportesentidades-financierasoperaciones-relevantes
Art.
8

Artículo 8. Informacion y documentacion de identificacion

Detalla los datos y documentos especificos que deben recabarse para la identificacion de clientes o usuarios que realicen actividades vulnerables, diferenciando entre personas fisicas y personas morales.

identificaciondocumentospersonas-fisicas
Art.
9

Artículo 9. Politicas de identificacion del cliente para Entidades Financieras

Establece las obligaciones de las Entidades Financieras en materia de identificacion y conocimiento del cliente, incluyendo la verificacion de identidad, el perfil transaccional y la actualizacion periodica de la informacion.

identificacionkycentidades-financieras
Art.
10

Artículo 10. Listas de personas bloqueadas y sanciones internacionales

Faculta a la SHCP para emitir listas de personas vinculadas al terrorismo o a actividades ilicitas, obligando a las Entidades Financieras y quienes realicen actividades vulnerables a verificar sus clientes contra dichas listas.

listas-bloqueadasterrorismofinanciamiento
Art.
11

Artículo 11. Proteccion de datos personales en materia antilavado

Regula el tratamiento de datos personales en el marco de la prevencion de lavado de dinero, estableciendo que los datos recabados no requieren consentimiento del titular por tratarse de una obligacion legal.

datos-personalesproteccionconsentimiento
Art.
12

Artículo 12. Aviso de alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables

Establece la obligacion de inscribirse ante la SHCP para quienes realicen actividades vulnerables. El aviso de alta debe presentarse dentro de los 30 dias habiles siguientes al inicio de la actividad.

registroaltasppld
Art.
13

Artículo 13. Facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

Define las atribuciones especificas de la UIF como organo encargado del analisis de la informacion reportada, la generacion de inteligencia financiera y la coordinacion con autoridades nacionales e internacionales.

uifinteligencia-financieraanalisis
Art.
14

Artículo 14. Resguardo y conservacion de informacion

Establece las obligaciones de conservacion de documentos e informacion derivados de las actividades vulnerables por un plazo minimo de cinco anos, asi como las condiciones para su resguardo.

resguardoconservaciondocumentos
Art.
15

Artículo 15. Obligacion de presentar avisos ante la SHCP

Establece la obligacion de quienes realicen actividades vulnerables de presentar avisos a la Secretaria de Hacienda cuando las operaciones alcancen los umbrales establecidos en la ley.

avisosshcpumbrales
Art.
16

Artículo 16. Informacion sobre operaciones en efectivo

Establece obligaciones especificas de informacion cuando las actividades vulnerables se liquiden con pagos en efectivo, incluyendo la documentacion del medio de pago y las restricciones aplicables.

efectivooperacionesmoneda-extranjera
Art.
17

Artículo 17. Catalogo de Actividades Vulnerables

Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.

actividades-vulnerablescatalogoumbrales
Art.
18

Artículo 18. Umbrales de identificacion y aviso

Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.

umbralesidentificacionaviso
Art.
19

Artículo 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.

obligacionesidentificacionconservacion
Art.
20

Artículo 20. Plazos y modalidades para la presentacion de avisos

Define los plazos especificos para la presentacion de avisos ante la SHCP, asi como las modalidades y medios electronicos a traves de los cuales deben enviarse.

plazospresentacionavisos
Art.
21

Artículo 21. Presentacion de avisos ante la SHCP

Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.

avisosshcpsat
Art.
22

Artículo 22. Confidencialidad de los avisos

Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.

confidencialidadavisosprohibicion-revelacion
Art.
23

Artículo 23. Reserva de informacion por parte de la Secretaria

Establece que la informacion que reciba la Secretaria con motivo de los avisos se considerara reservada y confidencial. Define los supuestos y autoridades que pueden tener acceso a dicha informacion.

reservaconfidencialidaddatos-personales
Art.
24

Artículo 24. Exencion de responsabilidad para quienes presenten avisos

Establece que quienes de buena fe presenten avisos ante la SHCP no seran sujetos de responsabilidad alguna por la informacion proporcionada, siempre que la hayan obtenido y verificado conforme a las disposiciones de esta Ley.

exencionresponsabilidadbuena-fe
Art.
25

Artículo 25. Facultad de la Secretaria para realizar visitas de verificacion

Otorga a la SHCP la facultad de realizar visitas de verificacion a quienes realicen actividades vulnerables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. Las visitas se sujetaran a las formalidades del procedimiento administrativo.

visitas-verificacionshcpfiscalizacion
Art.
26

Artículo 26. Facultades de verificacion de la autoridad

Detalla las facultades especificas que tiene la SHCP para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la ley mediante visitas de verificacion, requerimientos de informacion y acceso a documentos.

verificacionfacultadesvisitas
Art.
27

Artículo 27. Requisitos de la orden de visita de verificacion

Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita de verificacion para que sea legalmente valida, incluyendo la identificacion del visitado, el objeto de la visita y el fundamento legal.

orden-visitarequisitosnotificacion
Art.
28

Artículo 28. Desarrollo de la visita de verificacion

Regula el procedimiento que deben seguir los verificadores durante la visita, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentos y la obligacion de respetar los derechos del visitado.

visitaprocedimientoactas
Art.
29

Artículo 29. Aseguramiento de documentos durante la verificacion

Faculta a los verificadores para asegurar documentos, registros e informacion durante las visitas de verificacion cuando existan indicios de incumplimiento grave de las obligaciones de la ley.

aseguramientodocumentosverificacion
Art.
30

Artículo 30. Acta circunstanciada de la visita

Establece el contenido y los requisitos formales del acta circunstanciada que se levanta al concluir la visita de verificacion, incluyendo los hechos y omisiones detectados.

acta-circunstanciadavisitahechos
Art.
31

Artículo 31. Plazo para desvirtuar irregularidades detectadas

Otorga al visitado un plazo para desvirtuar las irregularidades senaladas en el acta de verificacion, presentando pruebas y documentacion que justifiquen su actuacion.

desvirtuacionirregularidadesplazo
Art.
32

Artículo 32. Restricciones al uso de efectivo

Prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por montos superiores a los que establece la Ley para operaciones especificas.

efectivorestriccionesinmuebles
Art.
33

Artículo 33. Nulidad de actos en contravention a restricciones de efectivo

Los actos u operaciones que se realicen en contravencion a las restricciones sobre el uso de efectivo no produciran efectos juridicos ni podran ser oponibles frente a terceros.

nulidadefectivoinoponibilidad
Art.
34

Artículo 34. Obligaciones especificas de fedatarios publicos

Establece las obligaciones particulares que tienen los notarios y corredores publicos en materia de prevencion de lavado de dinero, adicionales a las generales de quienes realizan actividades vulnerables.

fedatariosnotarioscorredores-publicos
Art.
35

Artículo 35. Restriccion a operaciones con personas de la lista de bloqueo

Prohibe a quienes realicen actividades vulnerables llevar a cabo operaciones con personas incluidas en la lista de personas bloqueadas, estableciendo las consecuencias del incumplimiento.

personas-bloqueadasrestriccionoperaciones
Art.
36

Artículo 36. Uso de la informacion por parte de la Secretaria

Regula la forma en que la SHCP utiliza la informacion obtenida de los avisos y las verificaciones, asi como los mecanismos de intercambio de informacion con otras autoridades.

informacionusointercambio
Art.
37

Artículo 37. Coordinacion con autoridades de seguridad publica

Establece los mecanismos de coordinacion entre la SHCP y las autoridades de seguridad publica y procuracion de justicia para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

coordinacionseguridad-publicafgr
Art.
38

Artículo 38. Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero

Establece la obligacion de la Secretaria de elaborar una Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para orientar las politicas de prevencion.

evaluacion-riesgoslavado-dinerogafi
Art.
39

Artículo 39. Programas de capacitacion y difusion

Obliga a la Secretaria a implementar programas de capacitacion y difusion dirigidos a quienes realizan actividades vulnerables para mejorar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones antilavado.

capacitaciondifusionprogramas
Art.
40

Artículo 40. Tipologias y senales de alerta de lavado de dinero

Faculta a la Secretaria para elaborar y difundir catalagos de tipologias y senales de alerta que permitan a los sujetos obligados identificar operaciones sospechosas de lavado de dinero.

tipologiassenales-alertalavado-dinero
Art.
41

Artículo 41. Participacion del sector privado en la prevencion

Promueve la participacion activa del sector privado en la prevencion del lavado de dinero a traves de mecanismos de autorregulacion y colaboracion con las autoridades.

sector-privadoautorregulacionparticipacion
Art.
42

Artículo 42. Informes periodicos al Congreso de la Union

Obliga a la Secretaria de Hacienda a rendir informes periodicos al Congreso de la Union sobre el estado que guarda la prevencion de lavado de dinero y los resultados obtenidos.

informescongresoestadisticas
Art.
43

Artículo 43. Infracciones administrativas

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.

infraccionessancionesmultas
Art.
44

Artículo 44. Multas por infracciones administrativas

Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.

multassancionesumas
Art.
45

Artículo 45. Procedimiento para la imposicion de sanciones

Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.

procedimientosancionesdefensa
Art.
46

Artículo 46. Criterios para la individualizacion de sanciones

Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.

individualizacionsancionesgravedad
Art.
47

Artículo 47. Multas por incumplimiento de obligaciones de identificacion

Establece las multas aplicables a quienes incumplan las obligaciones de identificacion del cliente previstas en la ley, graduandolas conforme a la gravedad de la infraccion.

multasidentificacionincumplimiento
Art.
48

Artículo 48. Multas por omision en la presentacion de avisos

Fija las multas aplicables a quienes omitan presentar los avisos correspondientes ante la SHCP o los presenten de manera extemporanea, incompleta o con informacion falsa.

multasavisosomision
Art.
49

Artículo 49. Multas por incumplimiento de restricciones al uso de efectivo

Determina las sanciones aplicables a quienes incumplan las restricciones al uso de efectivo establecidas en la ley, con multas proporcionales al monto de la operacion realizada indebidamente.

multasefectivorestricciones
Art.
50

Artículo 50. Multas por obstruir visitas de verificacion

Sanciona a quienes obstruyan, impidan o se nieguen a permitir la realizacion de visitas de verificacion o a proporcionar la informacion requerida por los verificadores.

multasobstruccionverificacion
Art.
51

Artículo 51. Multas por no registrarse ante la SHCP

Establece las multas para quienes omitan darse de alta ante la Secretaria como sujetos obligados que realizan actividades vulnerables.

multasregistroalta
Art.
52

Artículo 52. Sanciones a Entidades Financieras

Establece las sanciones aplicables a las Entidades Financieras que incumplan sus obligaciones de reporte y prevencion, las cuales se rigen por las leyes especiales del sistema financiero.

entidades-financierassancionescnbv
Art.
53

Artículo 53. Clausura de establecimientos

Faculta a la SHCP para ordenar la clausura temporal del establecimiento cuando se detecten infracciones graves o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley, como medida precautoria.

clausuraestablecimientosreincidencia
Art.
54

Artículo 54. Recursos de revision contra sanciones

Establece los medios de defensa disponibles para impugnar las sanciones impuestas por la SHCP, incluyendo el recurso de revision administrativo y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

recursosdefensarevision
Art.
55

Artículo 55. Clausura de establecimientos

Faculta a la SHCP para clausurar temporal o definitivamente los establecimientos donde se realicen actividades vulnerables cuando se detecten infracciones graves y reiteradas.

clausuraestablecimientostemporal
Art.
56

Artículo 56. Recurso de revision contra resoluciones sancionatorias

Establece el recurso de revision como medio de impugnacion de las resoluciones sancionatorias emitidas por la SHCP, regulando sus plazos, requisitos y efectos.

recurso-revisionimpugnacionsanciones
Art.
57

Artículo 57. Denuncia penal por operaciones con recursos ilicitos

Regula la obligacion de la Secretaria de presentar denuncia penal ante el Ministerio Publico cuando de los avisos, reportes o verificaciones se desprendan indicios de la comision de delitos.

denuncia-penalministerio-publicodelitos
Art.
58

Artículo 58. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita

Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.

delitolavado-dineroprision
Art.
59

Artículo 59. Delito de financiamiento al terrorismo

Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.

terrorismofinanciamientodelito
Art.
60

Artículo 60. Agravantes en delitos de lavado de dinero

Establece las circunstancias que agravan las penas por delitos de lavado de dinero, incluyendo que el delito se cometa por servidores publicos, que involucre menores de edad, que se utilicen documentos falsos, o que la conducta sea sistematica.

agravantespenasservidores-publicos
Art.
61

Artículo 61. Decomiso de bienes relacionados con lavado de dinero

Establece que los bienes, recursos, derechos e instrumentos que hayan sido utilizados o sean producto del delito de lavado de dinero seran decomisados a favor del Estado, independientemente de las sanciones penales.

decomisobienesextincion-dominio
Art.
62

Artículo 62. Denuncia de operaciones sospechosas

Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.

denunciaministerio-publicouif
Art.
63

Artículo 63. Regimen supletorio y normas complementarias

Establece que en lo no previsto por esta Ley se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Codigo Fiscal de la Federacion y demas disposiciones aplicables.

supletoriedadprocedimiento-administrativocff
Art.
64

Artículo 64. Concurrencia de sanciones administrativas y penales

Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplicaran con independencia de las sanciones penales que pudieran resultar aplicables, evitando el principio non bis in idem entre ambos regimenes.

concurrenciasancionesadministrativas
Art.
65

Artículo 65. Disposiciones finales y vigencia

Contiene las disposiciones finales de la Ley, incluyendo la vigencia de sus distintos capitulos y las reglas para la implementacion progresiva de las obligaciones antilavado.

vigenciaentrada-vigordisposiciones-finales

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