Ley que establece medidas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en Mexico
65 artículos totales · 24 artículos clave analizados
Establece el objeto de la LFPIORPI: proteger el sistema financiero y la economia nacional mediante la prevencion y deteccion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi como el combate al financiamiento del terrorismo.
Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de actividades vulnerables, avisos, beneficiario controlador, cliente, cuenta habiente, entidades financieras, operaciones con recursos de procedencia ilicita, y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion de la norma.
Define el ambito de aplicacion de la Ley, senalando que es aplicable en todo el territorio nacional y que sus disposiciones son de observancia obligatoria para quienes realicen actividades vulnerables, entidades financieras y fedatarios publicos.
Establece las facultades de la SHCP en materia de prevencion de lavado de dinero, incluyendo la emision de reglas de caracter general, la recepcion de avisos, la realizacion de visitas de verificacion, y la imposicion de sanciones administrativas.
Establece que las entidades financieras (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) estan obligadas a cumplir con las disposiciones de prevencion de lavado de dinero contenidas en sus leyes especiales, ademas de las obligaciones de esta Ley.
Establece las restricciones al uso de efectivo, metales preciosos y piedras preciosas como forma de pago en determinadas operaciones, fijando limites para prevenir el lavado de dinero.
Establece las obligaciones de las Entidades Financieras de reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la SHCP a traves de la UIF.
Detalla los datos y documentos especificos que deben recabarse para la identificacion de clientes o usuarios que realicen actividades vulnerables, diferenciando entre personas fisicas y personas morales.
Establece las obligaciones de las Entidades Financieras en materia de identificacion y conocimiento del cliente, incluyendo la verificacion de identidad, el perfil transaccional y la actualizacion periodica de la informacion.
Faculta a la SHCP para emitir listas de personas vinculadas al terrorismo o a actividades ilicitas, obligando a las Entidades Financieras y quienes realicen actividades vulnerables a verificar sus clientes contra dichas listas.
Regula el tratamiento de datos personales en el marco de la prevencion de lavado de dinero, estableciendo que los datos recabados no requieren consentimiento del titular por tratarse de una obligacion legal.
Establece la obligacion de inscribirse ante la SHCP para quienes realicen actividades vulnerables. El aviso de alta debe presentarse dentro de los 30 dias habiles siguientes al inicio de la actividad.
Define las atribuciones especificas de la UIF como organo encargado del analisis de la informacion reportada, la generacion de inteligencia financiera y la coordinacion con autoridades nacionales e internacionales.
Establece las obligaciones de conservacion de documentos e informacion derivados de las actividades vulnerables por un plazo minimo de cinco anos, asi como las condiciones para su resguardo.
Establece la obligacion de quienes realicen actividades vulnerables de presentar avisos a la Secretaria de Hacienda cuando las operaciones alcancen los umbrales establecidos en la ley.
Establece obligaciones especificas de informacion cuando las actividades vulnerables se liquiden con pagos en efectivo, incluyendo la documentacion del medio de pago y las restricciones aplicables.
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.
Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.
Define los plazos especificos para la presentacion de avisos ante la SHCP, asi como las modalidades y medios electronicos a traves de los cuales deben enviarse.
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.
Establece que la informacion que reciba la Secretaria con motivo de los avisos se considerara reservada y confidencial. Define los supuestos y autoridades que pueden tener acceso a dicha informacion.
Establece que quienes de buena fe presenten avisos ante la SHCP no seran sujetos de responsabilidad alguna por la informacion proporcionada, siempre que la hayan obtenido y verificado conforme a las disposiciones de esta Ley.
Otorga a la SHCP la facultad de realizar visitas de verificacion a quienes realicen actividades vulnerables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. Las visitas se sujetaran a las formalidades del procedimiento administrativo.
Detalla las facultades especificas que tiene la SHCP para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la ley mediante visitas de verificacion, requerimientos de informacion y acceso a documentos.
Establece los requisitos formales que debe contener la orden de visita de verificacion para que sea legalmente valida, incluyendo la identificacion del visitado, el objeto de la visita y el fundamento legal.
Regula el procedimiento que deben seguir los verificadores durante la visita, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentos y la obligacion de respetar los derechos del visitado.
Faculta a los verificadores para asegurar documentos, registros e informacion durante las visitas de verificacion cuando existan indicios de incumplimiento grave de las obligaciones de la ley.
Establece el contenido y los requisitos formales del acta circunstanciada que se levanta al concluir la visita de verificacion, incluyendo los hechos y omisiones detectados.
Otorga al visitado un plazo para desvirtuar las irregularidades senaladas en el acta de verificacion, presentando pruebas y documentacion que justifiquen su actuacion.
Prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por montos superiores a los que establece la Ley para operaciones especificas.
Los actos u operaciones que se realicen en contravencion a las restricciones sobre el uso de efectivo no produciran efectos juridicos ni podran ser oponibles frente a terceros.
Establece las obligaciones particulares que tienen los notarios y corredores publicos en materia de prevencion de lavado de dinero, adicionales a las generales de quienes realizan actividades vulnerables.
Prohibe a quienes realicen actividades vulnerables llevar a cabo operaciones con personas incluidas en la lista de personas bloqueadas, estableciendo las consecuencias del incumplimiento.
Regula la forma en que la SHCP utiliza la informacion obtenida de los avisos y las verificaciones, asi como los mecanismos de intercambio de informacion con otras autoridades.
Establece los mecanismos de coordinacion entre la SHCP y las autoridades de seguridad publica y procuracion de justicia para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Establece la obligacion de la Secretaria de elaborar una Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para orientar las politicas de prevencion.
Obliga a la Secretaria a implementar programas de capacitacion y difusion dirigidos a quienes realizan actividades vulnerables para mejorar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones antilavado.
Faculta a la Secretaria para elaborar y difundir catalagos de tipologias y senales de alerta que permitan a los sujetos obligados identificar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Promueve la participacion activa del sector privado en la prevencion del lavado de dinero a traves de mecanismos de autorregulacion y colaboracion con las autoridades.
Obliga a la Secretaria de Hacienda a rendir informes periodicos al Congreso de la Union sobre el estado que guarda la prevencion de lavado de dinero y los resultados obtenidos.
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.
Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.
Establece las multas aplicables a quienes incumplan las obligaciones de identificacion del cliente previstas en la ley, graduandolas conforme a la gravedad de la infraccion.
Fija las multas aplicables a quienes omitan presentar los avisos correspondientes ante la SHCP o los presenten de manera extemporanea, incompleta o con informacion falsa.
Determina las sanciones aplicables a quienes incumplan las restricciones al uso de efectivo establecidas en la ley, con multas proporcionales al monto de la operacion realizada indebidamente.
Sanciona a quienes obstruyan, impidan o se nieguen a permitir la realizacion de visitas de verificacion o a proporcionar la informacion requerida por los verificadores.
Establece las multas para quienes omitan darse de alta ante la Secretaria como sujetos obligados que realizan actividades vulnerables.
Establece las sanciones aplicables a las Entidades Financieras que incumplan sus obligaciones de reporte y prevencion, las cuales se rigen por las leyes especiales del sistema financiero.
Faculta a la SHCP para ordenar la clausura temporal del establecimiento cuando se detecten infracciones graves o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley, como medida precautoria.
Establece los medios de defensa disponibles para impugnar las sanciones impuestas por la SHCP, incluyendo el recurso de revision administrativo y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Faculta a la SHCP para clausurar temporal o definitivamente los establecimientos donde se realicen actividades vulnerables cuando se detecten infracciones graves y reiteradas.
Establece el recurso de revision como medio de impugnacion de las resoluciones sancionatorias emitidas por la SHCP, regulando sus plazos, requisitos y efectos.
Regula la obligacion de la Secretaria de presentar denuncia penal ante el Ministerio Publico cuando de los avisos, reportes o verificaciones se desprendan indicios de la comision de delitos.
Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.
Establece las circunstancias que agravan las penas por delitos de lavado de dinero, incluyendo que el delito se cometa por servidores publicos, que involucre menores de edad, que se utilicen documentos falsos, o que la conducta sea sistematica.
Establece que los bienes, recursos, derechos e instrumentos que hayan sido utilizados o sean producto del delito de lavado de dinero seran decomisados a favor del Estado, independientemente de las sanciones penales.
Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.
Establece que en lo no previsto por esta Ley se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Codigo Fiscal de la Federacion y demas disposiciones aplicables.
Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplicaran con independencia de las sanciones penales que pudieran resultar aplicables, evitando el principio non bis in idem entre ambos regimenes.
Contiene las disposiciones finales de la Ley, incluyendo la vigencia de sus distintos capitulos y las reglas para la implementacion progresiva de las obligaciones antilavado.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo