Establece las obligaciones particulares que tienen los notarios y corredores publicos en materia de prevencion de lavado de dinero, adicionales a las generales de quienes realizan actividades vulnerables.
Los notarios y corredores publicos (fedatarios publicos), ademas de las obligaciones generales previstas en esta Ley, deberan:
- I. Verificar la identidad de las partes en los actos o instrumentos que protocolicen e identifiquen a los beneficiarios controladores.
- II. Recabar y conservar la informacion y documentacion sobre los actos u operaciones en los que intervengan, cuando estas constituyan Actividades Vulnerables.
- III. Presentar los avisos correspondientes ante la Secretaria cuando formalicen operaciones que alcancen los umbrales de aviso.
- IV. Verificar las restricciones al uso de efectivo y abstenerse de dar fe de operaciones que las contravengan.
Las operaciones mas comunes en las que intervienen fedatarios y que constituyen actividades vulnerables son:
- Compraventa de bienes inmuebles
- Constitucion de sociedades
- Otorgamiento de poderes amplios
- Compraventa de vehiculos mediante escritura
El fedatario que omita cumplir con sus obligaciones antilavado sera sujeto de las sanciones previstas en esta Ley, independientemente de las responsabilidades que determinen las leyes que regulan su funcion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los fedatarios publicos (notarios y corredores) tienen obligaciones especiales de identificacion y reporte en operaciones inmobiliarias y societarias. En SDV Asesores de Negocio coordinamos con notarios para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones en operaciones de nuestros clientes, evitando contingencias compartidas.
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