Otorga al visitado un plazo para desvirtuar las irregularidades senaladas en el acta de verificacion, presentando pruebas y documentacion que justifiquen su actuacion.
El visitado contara con un plazo de diez dias habiles contados a partir de la notificacion del acta de verificacion para desvirtuar las irregularidades detectadas.
Durante el plazo otorgado, el visitado podra:
- I. Presentar documentacion complementaria que acredite el cumplimiento de las obligaciones senaladas como omitidas.
- II. Ofrecer pruebas que desvirtuen los hechos consignados en el acta.
- III. Formular alegatos por escrito respecto de las irregularidades senaladas.
La Secretaria analizara las pruebas y alegatos presentados y determinara:
- Si las irregularidades fueron desvirtuadas total o parcialmente
- Si procede la imposicion de sanciones
- Si es necesario realizar diligencias adicionales
Una vez transcurrido el plazo y analizadas las pruebas, la Secretaria emitira la resolucion correspondiente, la cual debera estar debidamente fundada y motivada.
Contra la resolucion que determine la existencia de infracciones, el visitado podra interponer el recurso de revision previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo para desvirtuar irregularidades es limitado y debe aprovecharse estrategicamente. En SDV Asesores de Negocio preparamos la respuesta documentada a las observaciones de la autoridad dentro del plazo legal, presentando pruebas y argumentos que desvirtuen las presuntas irregularidades detectadas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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