Prohibe a quienes realicen actividades vulnerables llevar a cabo operaciones con personas incluidas en la lista de personas bloqueadas, estableciendo las consecuencias del incumplimiento.
Quienes realicen Actividades Vulnerables no deberan llevar a cabo actos u operaciones con las personas que se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas a que se refiere el articulo 10 de esta Ley.
Antes de realizar cualquier operacion que constituya una Actividad Vulnerable, el sujeto obligado debera consultar la lista vigente de personas bloqueadas para verificar que su cliente no aparezca en ella.
Si despues de realizada una operacion el sujeto obligado detecta que su cliente aparece en la lista de personas bloqueadas, debera:
- I. Informar de inmediato a la Secretaria
- II. Abstenerse de realizar nuevas operaciones con dicha persona
- III. Conservar toda la documentacion relacionada con las operaciones realizadas
La realizacion deliberada de operaciones con personas bloqueadas constituye una infraccion grave que puede derivar en:
- Sanciones administrativas significativamente mayores
- Denuncia penal ante el Ministerio Publico
- Responsabilidad solidaria del sujeto obligado
Los sujetos obligados deberan consultar periodicamente la lista de personas bloqueadas, la cual se publica y actualiza en el Diario Oficial de la Federacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Operar con personas incluidas en listas de bloqueo puede generar responsabilidad penal ademas de administrativa. En SDV Asesores de Negocio implementamos procedimientos de consulta previa obligatoria antes de formalizar cualquier operacion, protegiendo a nuestros clientes de relaciones comerciales con personas sancionadas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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