LFPIORPI

Artículo 51. Multas por no registrarse ante la SHCP

Establece las multas para quienes omitan darse de alta ante la Secretaria como sujetos obligados que realizan actividades vulnerables.

multasregistroaltaomisionplazosencargado-cumplimiento

Texto Legal

Articulo 51 - Multas por Falta de Registro

Se impondra una multa a quienes omitan inscribirse en el registro de quienes realizan Actividades Vulnerables:

Monto de la multa

La multa sera de 500 a 10,000 dias de salario minimo vigente para quien omita:

- I. Presentar el aviso de alta dentro del plazo de 30 dias habiles
- II. Comunicar el cambio de domicilio o de datos de contacto
- III. Presentar el aviso de baja cuando deje de realizar actividades vulnerables
- IV. Comunicar el cambio del encargado de cumplimiento

Registro extemporaneo

El hecho de que el sujeto obligado se registre de manera extemporanea no lo exime de la multa por el retraso, aunque puede considerarse como atenuante para la graduacion del monto.

Infracciones acumulativas

La falta de registro genera infracciones acumulativas, ya que mientras el sujeto no este dado de alta, tampoco podra presentar avisos, generandose una infraccion adicional por cada periodo no reportado.

Gravedad

La autoridad considera la falta de registro como una infraccion de gravedad media, aunque puede agravarse si se detecta que la omision fue deliberada para evadir las obligaciones de la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El registro ante la SHCP como sujeto obligado es requisito previo para realizar actividades vulnerables. En SDV Asesores de Negocio asistimos en el tramite de alta en el portal del SAT y en la designacion del oficial de cumplimiento, pues operar sin registro genera multas y puede considerarse una agravante en caso de investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFPIORPI?

Establece las multas para quienes omitan darse de alta ante la Secretaria como sujetos obligados que realizan actividades vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Ley Antilavado?

El registro ante la SHCP como sujeto obligado es requisito previo para realizar actividades vulnerables. En SDV Asesores de Negocio asistimos en el tramite de alta en el portal del SAT y en la designacion del oficial de cumplimiento, pues operar sin registro genera multas y puede considerarse una agravante en caso de investigacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LFPIORPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LFPIORPI desde tu celular