LFPIORPI

Artículo 50. Multas por obstruir visitas de verificacion

Sanciona a quienes obstruyan, impidan o se nieguen a permitir la realizacion de visitas de verificacion o a proporcionar la informacion requerida por los verificadores.

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Texto Legal

Articulo 50 - Multas por Obstruccion de Verificacion

Se impondran multas a quienes obstruyan o impidan la realizacion de las visitas de verificacion previstas en esta Ley:

Supuestos sancionables

- I. Negarse a permitir el acceso de los verificadores al establecimiento: Multa de 2,000 a 10,000 dias de salario minimo.
- II. Negarse a proporcionar la informacion o documentacion requerida: Multa de 2,000 a 10,000 dias de salario minimo.
- III. Proporcionar informacion falsa a los verificadores: Multa de 5,000 a 50,000 dias de salario minimo.
- IV. Destruir u ocultar documentacion durante la verificacion: Multa de 10,000 a 65,000 dias de salario minimo.

Agravantes

La multa se impondra en su monto maximo cuando:

- La obstruccion se realice con violencia o amenazas
- Se destruya informacion de manera deliberada
- El sujeto obligado sea reincidente

Denuncia penal

Cuando la obstruccion constituya un delito conforme a la legislacion penal, la Secretaria presentara la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico, sin perjuicio de la multa administrativa.

Clausura temporal

En casos graves de obstruccion, la autoridad podra ordenar la clausura temporal del establecimiento hasta que se permita la verificacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obstruir una visita de verificacion es una infraccion grave que puede derivar en multas maximas y clausura del establecimiento. En SDV Asesores de Negocio recomendamos cooperar con las autoridades verificadoras siempre que actuen conforme a la ley, y documentar cualquier irregularidad procesal como medio de defensa posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFPIORPI?

Sanciona a quienes obstruyan, impidan o se nieguen a permitir la realizacion de visitas de verificacion o a proporcionar la informacion requerida por los verificadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Ley Antilavado?

Obstruir una visita de verificacion es una infraccion grave que puede derivar en multas maximas y clausura del establecimiento. En SDV Asesores de Negocio recomendamos cooperar con las autoridades verificadoras siempre que actuen conforme a la ley, y documentar cualquier irregularidad procesal como medio de defensa posterior.

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