Establece las sanciones aplicables a las Entidades Financieras que incumplan sus obligaciones de reporte y prevencion, las cuales se rigen por las leyes especiales del sistema financiero.
Las Entidades Financieras que incumplan las obligaciones establecidas en esta Ley seran sancionadas conforme a las leyes financieras especiales que les sean aplicables.
Las sanciones a Entidades Financieras se regiran por:
- Ley de Instituciones de Credito: Para bancos y sociedades financieras
- Ley del Mercado de Valores: Para casas de bolsa y fondos de inversion
- Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas: Para aseguradoras y afianzadoras
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnologia Financiera: Para fintech
Las sanciones seran impuestas por:
- La Comision Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
- La Comision Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
- La Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
Las sanciones pueden incluir:
- Multas economicas
- Amonestacion publica
- Suspension de operaciones
- Revocacion de la autorizacion para operar
Las comisiones supervisoras coordinaran con la SHCP y la UIF la supervision del cumplimiento de las obligaciones de prevencion de lavado de dinero por parte de las Entidades Financieras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades financieras enfrentan sanciones especificas y potencialmente mas severas por incumplimiento antilavado. En SDV Asesores de Negocio destacamos que las sanciones pueden incluir revocacion de licencias ademas de multas, lo que representa un riesgo existencial para la institucion financiera infractora.
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Art. 51. Multas por no registrarse ante la SHCP
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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