Faculta a la SHCP para clausurar temporal o definitivamente los establecimientos donde se realicen actividades vulnerables cuando se detecten infracciones graves y reiteradas.
La Secretaria podra ordenar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos donde se realicen Actividades Vulnerables cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- I. Reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de identificacion del cliente
- II. Omision reiterada en la presentacion de avisos
- III. Obstruccion de las visitas de verificacion
- I. Cuando se hayan impuesto tres o mas multas por infracciones graves en un periodo de dos anos
- II. Cuando el establecimiento se utilice de manera sistematica para la realizacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita
La clausura se ejecutara conforme al siguiente procedimiento:
- Notificacion al titular del establecimiento con al menos cinco dias habiles de anticipacion
- Oportunidad de audiencia para presentar pruebas y alegatos
- Emision de la resolucion debidamente fundada y motivada
- Ejecucion de la clausura mediante la colocacion de sellos
La clausura temporal se levantara cuando el sujeto obligado acredite haber subsanado las irregularidades que la motivaron y haya pagado las multas correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clausura de establecimientos es la sancion administrativa mas grave y procede en casos de incumplimiento reiterado. En SDV Asesores de Negocio alertamos que esta medida puede paralizar completamente la operacion del negocio, por lo que la prevencion y el cumplimiento oportuno son la mejor defensa.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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