Establece las obligaciones de las Entidades Financieras en materia de identificacion y conocimiento del cliente, incluyendo la verificacion de identidad, el perfil transaccional y la actualizacion periodica de la informacion.
Las Entidades Financieras deberan, en terminos de las disposiciones de caracter general que emita cada organo supervisor, establecer medidas y procedimientos para:
- I. Identificar y verificar la identidad de sus clientes y usuarios, tanto personas fisicas como morales.
- II. Identificar al beneficiario controlador de las operaciones.
- III. Conocer la actividad u ocupacion del cliente y el origen de los recursos.
- IV. Determinar el perfil transaccional del cliente con base en la informacion recabada.
Las entidades financieras deberan implementar una politica integral de KYC que incluya:
- Verificacion de identidad con documentos oficiales vigentes
- Validacion de domicilio
- Determinacion del origen y destino de los recursos
- Clasificacion del nivel de riesgo del cliente
La informacion del cliente debera actualizarse periodicamente, al menos cada dos anos para clientes de bajo riesgo y anualmente para clientes de alto riesgo.
Las entidades deberan conservar los registros e informacion de las operaciones de sus clientes por un periodo minimo de diez anos contados a partir de la fecha de la operacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La politica de identificacion del cliente (KYC) es obligatoria para todas las entidades financieras. En SDV Asesores de Negocio implementamos procedimientos de debida diligencia que incluyen verificacion de identidad, perfil transaccional y monitoreo continuo, asegurando el cumplimiento regulatorio y minimizando riesgos de lavado.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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