Los actos u operaciones que se realicen en contravencion a las restricciones sobre el uso de efectivo no produciran efectos juridicos ni podran ser oponibles frente a terceros.
Los actos u operaciones que se realicen en contravencion a lo dispuesto por el articulo 32 de esta Ley no produciran efectos juridicos ni podran hacerse valer ante autoridad alguna.
Cuando una operacion se realice en efectivo contraviniendo las restricciones del articulo 32:
1. Nulidad absoluta: El acto no produce efectos juridicos desde su origen.
2. Inoponibilidad: No puede hacerse valer frente a terceros ni ante autoridades.
3. Responsabilidad de ambas partes: Tanto quien paga como quien recibe son responsables de la infraccion.
Esta disposicion tiene consecuencias graves en materia de compraventa de inmuebles. Si un comprador paga con efectivo la totalidad o parte del precio de un inmueble, la operacion puede ser declarada nula, lo que generaria la perdida tanto del inmueble como del dinero pagado, ademas de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo tiene consecuencias devastadoras que muchos desconocen, advierte SDV Asesores de Negocio. Si se compra un inmueble pagando con efectivo, la operacion puede ser declarada nula. El comprador pierde el inmueble y ademas queda sujeto a multas y posible investigacion penal. Hemos visto casos de clientes que realizaron pagos parciales en efectivo al adquirir vehiculos de lujo o inmuebles, poniendo en riesgo toda la operacion. La recomendacion es tajante: nunca utilice efectivo en las operaciones enlistadas en el articulo 32, sin importar que el monto sea menor al umbral en otras categorias. La seguridad juridica de la operacion depende de utilizar medios de pago rastreables.
Art. 32. Restricciones al uso de efectivo
Prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por montos superiores a los que establece la Ley para operaciones especificas.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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