Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Son infracciones a esta Ley:
No cumplir con las obligaciones que impone el articulo 18 de esta Ley en relacion con la identificacion de clientes o usuarios.
No presentar los Avisos a que se refiere esta Ley dentro de los plazos establecidos.
Presentar los Avisos sin reunir los requisitos establecidos, con informacion incompleta o con datos erroneos.
No cumplir con la obligacion de conservar la informacion y documentacion durante el plazo de cinco anos.
Incumplir con las restricciones al uso de efectivo establecidas en el articulo 32.
No brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificacion.
No contar con la persona que sirva como enlace con las autoridades para efectos del cumplimiento de la Ley.
No implementar las medidas de seguridad necesarias para la proteccion de la informacion y documentacion.
Realizar fraccionamiento de operaciones para evadir los umbrales de aviso o de restriccion al uso de efectivo.
| Infraccion | Gravedad | Sancion aproximada |
|---|---|---|
| No identificar clientes | Alta | 200 a 2,000 UMAs |
| No presentar avisos | Muy Alta | 2,000 a 65,000 UMAs |
| Avisos erroneos | Media | 200 a 2,000 UMAs |
| No conservar documentos | Alta | 200 a 2,000 UMAs |
| Aceptar efectivo indebido | Muy Alta | 10% a 100% del monto pagado en efectivo |
| Negar verificacion | Alta | 2,000 a 65,000 UMAs |
| Fraccionar operaciones | Muy Alta | 10% a 100% del monto fraccionado |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio alerta que las sanciones por incumplimiento de la LFPIORPI son de las mas severas en la legislacion mexicana. La multa maxima de 65,000 UMAs equivale a mas de 7 millones de pesos, una cantidad que puede ser catastrofica para una PyME. Las infracciones mas comunes que hemos identificado entre nuestros clientes son: (1) No darse de alta en el portal de avisos; (2) No presentar avisos mensuales; (3) Aceptar pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias; (4) No conservar expedientes completos de los clientes. Lo mas preocupante es que estas infracciones pueden acumularse: una empresa que no se ha dado de alta y no ha presentado avisos durante 3 anos podria enfrentar 36 infracciones independientes. Recomendamos una auditoria de cumplimiento antilavado al menos anualmente.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Art. 18. Umbrales de identificacion y aviso
Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.
Art. 32. Restricciones al uso de efectivo
Prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por montos superiores a los que establece la Ley para operaciones especificas.
Art. 44. Multas por infracciones administrativas
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 45. Procedimiento para la imposicion de sanciones
Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.
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Art. 33. Nulidad de actos en contravention a restricciones de efectivo
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Art. 44. Multas por infracciones administrativas
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