Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Para los efectos de esta Ley se entendera por Actividades Vulnerables y, en consecuencia, se debera dar aviso ante la Secretaria en los terminos del articulo 18 de esta Ley, las que a continuacion se enlistan:
Las vinculadas a la practica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o los permisionarios o avales que cuenten con la autorizacion de la Secretaria de Gobernacion. Se consideran actividades vulnerables la venta de fichas, tarjetas o cualquier otro medio que permita participar en dichos juegos.
Umbral de aviso: Cuando el monto del acto u operacion sea igual o superior al equivalente a 325 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualizacion).
La emision o comercializacion habitual o profesional de tarjetas de servicios, de credito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
Umbral de aviso: Cuando el monto del acto u operacion sea igual o superior al equivalente a 645 veces el valor de la UMA.
La emision o comercializacion habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Umbral de aviso: Cuando el monto del acto u operacion sea igual o superior al equivalente a 645 veces el valor de la UMA.
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantia, o de otorgamiento de prestamos o creditos, con o sin garantia, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA.
La prestacion habitual o profesional de servicios de construccion o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediacion en la transmision de la propiedad o constitucion de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta.
Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces el valor de la UMA.
La comercializacion o intermediacion habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
Nota aclaratoria: Esta fraccion se refiere a la actividad de compraventa de bienes inmuebles de forma directa, no a traves de intermediarios.
La comercializacion o intermediacion habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en los que el precio de venta de alguna pieza o en su conjunto sea igual o superior al equivalente a 805 veces el valor de la UMA, salvo aquellas que involucren lingotes, monedas, laminas o cualquier otra forma de almacenamiento de metales preciosos, cuyo aviso se dara cuando el monto sea igual o superior al equivalente a 485 veces el valor de la UMA.
La subasta o comercializacion habitual o profesional de obras de arte, en las que el precio de los bienes sea igual o superior al equivalente a 2,410 veces el valor de la UMA.
La comercializacion o distribucion habitual o profesional de vehiculos, nuevos o usados, ya sean aereos, maritimos o terrestres.
Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion tenga un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA.
La prestacion habitual o profesional de servicios de blindaje de vehiculos terrestres, aereos o maritimos y de bienes inmuebles.
Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 2,410 veces el valor de la UMA.
La prestacion habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepcion de aquellos en los que intervenga el Banco de Mexico o las instituciones dedicadas al deposito de valores.
Umbral de aviso: Independientemente del monto, esta actividad siempre genera la obligacion de aviso.
La prestacion de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relacion laboral, que impliquen el asesoramiento, la asesoria o la consultoria, o en su caso, la realizacion de operaciones en nombre o representacion de un cliente en la celebracion de operaciones de:
Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA.
Las actividades de los fedatarios publicos, incluyendo:
Umbral de aviso: Varia segun la operacion especifica.
La recepcion de donativos por parte de las asociaciones o sociedades sin fines de lucro.
Umbral de aviso: Cuando el monto sea igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA.
La prestacion de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorizacion otorgada por el SAT para promover el despacho aduanero.
Umbral de aviso: Para todas las actividades que se lleven a cabo por conducto de dichos agentes.
La constitucion de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA o bien, cuando el monto de la operacion sea superior a 3,210 veces el valor de la UMA.
| Fraccion | Actividad | Umbral de aviso (UMAs) |
|---|---|---|
| I | Juegos con apuesta y sorteos | 325 |
| II | Tarjetas prepagadas no financieras | 645 |
| III | Cheques de viajero no financieros | 645 |
| IV | Prestamos entre particulares | 1,605 |
| V | Servicios inmobiliarios | 8,025 |
| VII | Joyas, metales y piedras preciosas | 805 / 485 |
| VIII | Obras de arte | 2,410 |
| IX | Vehiculos | 3,210 |
| X | Blindaje | 2,410 |
| XI | Traslado de valores | Siempre |
| XII | Servicios profesionales independientes | 1,605 |
| XIII | Fe publica (notarios/corredores) | Varia |
| XIV | Donativos a no lucrativas | 1,605 |
| XV | Agencias aduanales | Todas |
| XVI | Arrendamiento de inmuebles | 1,605 / 3,210 |
Última reforma aplicable: 2023-03-09
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el articulo mas importante de la LFPIORPI para nuestros clientes en SDV Asesores de Negocio. La gran mayoria de las empresas y profesionistas en Mexico realizan al menos una de estas actividades sin saberlo. Hemos identificado que los sectores mas frecuentemente afectados entre nuestra cartera de clientes son: (1) Profesionistas independientes que asesoran en compraventa de inmuebles o constitucion de sociedades (fraccion XII); (2) Notarios y corredores publicos (fraccion XIII); (3) Comerciantes de vehiculos nuevos y usados (fraccion IX); (4) Inmobiliarias y desarrolladores (fraccion V); y (5) Arrendadores de inmuebles de alto valor (fraccion XVI). Es CRITICO calcular los umbrales correctamente usando el valor actualizado de la UMA. El incumplimiento en la presentacion de avisos puede generar multas de hasta 65,000 UMAs (mas de 7 millones de pesos). Recomendamos a todos nuestros clientes realizar un mapeo de actividades vulnerables al menos una vez al ano.
Art. 18. Umbrales de identificacion y aviso
Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.
Art. 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.
Art. 32. Restricciones al uso de efectivo
Prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por montos superiores a los que establece la Ley para operaciones especificas.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
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