LFPIORPI

Artículo 44. Multas por infracciones administrativas

Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.

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Texto Legal

Articulo 44 - Multas

Las infracciones previstas en el articulo 43 de esta Ley se sancionaran en los terminos siguientes:

I. Multas por incumplimiento de identificacion (Art. 43, fracc. I)

Multa equivalente de 200 a 2,000 veces el valor de la UMA al momento de cometerse la infraccion.

II. Multas por falta de presentacion de avisos (Art. 43, fracc. II)

Multa equivalente de 2,000 a 65,000 veces el valor de la UMA.

III. Multas por avisos incompletos (Art. 43, fracc. III)

Multa equivalente de 200 a 2,000 veces el valor de la UMA.

IV. Multas por incumplimiento de conservacion (Art. 43, fracc. IV)

Multa equivalente de 200 a 2,000 veces el valor de la UMA.

V. Multas por uso indebido de efectivo (Art. 43, fracc. V)

Multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operacion pagada en efectivo.

Tabla de multas


InfraccionMulta minimaMulta maximaEquivalente aprox. MXN (2024)
No identificar clientes200 UMAs2,000 UMAs$21,714 - $217,140
No presentar avisos2,000 UMAs65,000 UMAs$217,140 - $7,057,050
Avisos incompletos200 UMAs2,000 UMAs$21,714 - $217,140
No conservar documentos200 UMAs2,000 UMAs$21,714 - $217,140
Uso indebido de efectivo10% operacion100% operacionSegun monto
Negar verificacion2,000 UMAs65,000 UMAs$217,140 - $7,057,050

Agravantes

La multa se impondra en su limite superior cuando:

- Exista reincidencia.
- Se trate de una conducta sistematica o reiterada.
- El infractor sea una persona moral de gran tamano economico.
- Se haya causado un dano al sistema financiero.

Atenuantes

La multa podra reducirse cuando:

- El infractor corrija la irregularidad espontaneamente.
- Se trate de la primera infraccion.
- El infractor colabore con las autoridades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores de Negocio hemos desarrollado un analisis costo-beneficio del cumplimiento antilavado. El costo anual de cumplir (expedientes, capacitacion, presentacion de avisos) ronda los $30,000 a $80,000 pesos para una PyME tipica. En contraste, una sola multa por no presentar avisos puede alcanzar los $7 millones de pesos. La ecuacion es clara: el cumplimiento preventivo es infinitamente mas economico que enfrentar una sancion. Ademas, las multas se multiplican por cada infraccion individual, de modo que un negocio que tenga 10 operaciones sin reportar podria enfrentar 10 multas independientes. Recomendamos a nuestros clientes presupuestar el cumplimiento antilavado como un gasto operativo regular, no como un costo extraordinario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFPIORPI?

Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la Ley Antilavado?

En SDV Asesores de Negocio hemos desarrollado un analisis costo-beneficio del cumplimiento antilavado. El costo anual de cumplir (expedientes, capacitacion, presentacion de avisos) ronda los $30,000 a $80,000 pesos para una PyME tipica. En contraste, una sola multa por no presentar avisos puede alcanzar los $7 millones de pesos. La ecuacion es clara: el cumplimiento preventivo es infinitamente mas economico que enfrentar una sancion. Ademas, las multas se multiplican por cada infraccion individual, de modo que un negocio que tenga 10 operaciones sin reportar podria enfrentar 10 multas independientes. Recomendamos a nuestros clientes presupuestar el cumplimiento antilavado como un gasto operativo regular, no como un costo extraordinario.

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