LFPIORPI

Artículo 46. Criterios para la individualizacion de sanciones

Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.

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Texto Legal

Articulo 46 - Individualizacion de sanciones

Para la imposicion de las sanciones a que se refiere este Titulo, la Secretaria debera tomar en cuenta los siguientes criterios:

Criterios de individualizacion

- I. Gravedad de la conducta: Naturaleza y circunstancias de la infraccion.
- II. Capacidad economica del infractor: Situacion financiera del sujeto sancionado.
- III. Reincidencia: Si el infractor ha sido sancionado previamente por infracciones a esta Ley.
- IV. Antecedentes del infractor: Historial de cumplimiento previo.
- V. Monto de la operacion: El valor de los actos u operaciones involucrados en la infraccion.
- VI. Dano causado: El impacto potencial de la infraccion en la integridad del sistema financiero.

Reincidencia

Se considerara reincidente al infractor que, habiendo sido sancionado, cometa la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolucion.

Aplicacion practica

La individualizacion de sanciones permite a la autoridad graduar la multa dentro del rango establecido. Una microempresa que cometa su primera infraccion recibira una sancion menor que una empresa grande que sea reincidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio destaca que la individualizacion de sanciones es un elemento de defensa importante. Cuando la autoridad impone una multa en su limite maximo sin considerar estos criterios, la resolucion puede ser impugnada. Hemos logrado reducciones significativas de multas argumentando la capacidad economica del infractor (especialmente para PyMEs y personas fisicas), la ausencia de reincidencia y la correccion espontanea de la irregularidad. Recomendamos a nuestros clientes mantener un historial limpio de cumplimiento, ya que la reincidencia duplica automaticamente el monto de la sancion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFPIORPI?

Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio destaca que la individualizacion de sanciones es un elemento de defensa importante. Cuando la autoridad impone una multa en su limite maximo sin considerar estos criterios, la resolucion puede ser impugnada. Hemos logrado reducciones significativas de multas argumentando la capacidad economica del infractor (especialmente para PyMEs y personas fisicas), la ausencia de reincidencia y la correccion espontanea de la irregularidad. Recomendamos a nuestros clientes mantener un historial limpio de cumplimiento, ya que la reincidencia duplica automaticamente el monto de la sancion.

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