Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.
Para la imposicion de las sanciones a que se refiere este Titulo, la Secretaria debera tomar en cuenta los siguientes criterios:
- I. Gravedad de la conducta: Naturaleza y circunstancias de la infraccion.
- II. Capacidad economica del infractor: Situacion financiera del sujeto sancionado.
- III. Reincidencia: Si el infractor ha sido sancionado previamente por infracciones a esta Ley.
- IV. Antecedentes del infractor: Historial de cumplimiento previo.
- V. Monto de la operacion: El valor de los actos u operaciones involucrados en la infraccion.
- VI. Dano causado: El impacto potencial de la infraccion en la integridad del sistema financiero.
Se considerara reincidente al infractor que, habiendo sido sancionado, cometa la misma infraccion dentro de los dos anos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolucion.
La individualizacion de sanciones permite a la autoridad graduar la multa dentro del rango establecido. Una microempresa que cometa su primera infraccion recibira una sancion menor que una empresa grande que sea reincidente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que la individualizacion de sanciones es un elemento de defensa importante. Cuando la autoridad impone una multa en su limite maximo sin considerar estos criterios, la resolucion puede ser impugnada. Hemos logrado reducciones significativas de multas argumentando la capacidad economica del infractor (especialmente para PyMEs y personas fisicas), la ausencia de reincidencia y la correccion espontanea de la irregularidad. Recomendamos a nuestros clientes mantener un historial limpio de cumplimiento, ya que la reincidencia duplica automaticamente el monto de la sancion.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Art. 44. Multas por infracciones administrativas
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 45. Procedimiento para la imposicion de sanciones
Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.
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Art. 45. Procedimiento para la imposicion de sanciones
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