LFPIORPI

Artículo 53. Clausura de establecimientos

Faculta a la SHCP para ordenar la clausura temporal del establecimiento cuando se detecten infracciones graves o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley, como medida precautoria.

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Texto Legal

Articulo 53 - Clausura

La Secretaria podra clausurar preventivamente los establecimientos de los sujetos obligados que realicen Actividades Vulnerables, en los siguientes casos:

Supuestos de clausura

1. Reincidencia: Cuando el sujeto obligado haya sido sancionado por lo menos en dos ocasiones anteriores por infracciones graves a esta Ley.
2. Infracciones graves: Cuando la infraccion ponga en riesgo la integridad del sistema financiero.
3. Obstruccion: Cuando se impida u obstaculice las visitas de verificacion.

Duracion de la clausura

La clausura preventiva podra ser de hasta 90 dias naturales. En caso de reincidencia posterior, podra ordenarse la clausura definitiva del establecimiento.

Procedimiento

- Se levantara acta circunstanciada de la clausura.
- Se colocaran sellos oficiales en el establecimiento.
- El afectado podra promover los medios de defensa procedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clausura es la sancion administrativa mas severa contemplada en la LFPIORPI y SDV Asesores de Negocio la considera un riesgo real para negocios que ignoran sistematicamente sus obligaciones antilavado. Hemos conocido casos de negocios de compraventa de vehiculos y joyerias que han sido clausurados temporalmente por la SHCP. Una clausura de 90 dias puede significar la quiebra de una PyME. La mejor estrategia es la prevencion: cumplir con las obligaciones desde el inicio y corregir cualquier irregularidad detectada antes de que se acumule la reincidencia necesaria para ordenar la clausura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFPIORPI?

Faculta a la SHCP para ordenar la clausura temporal del establecimiento cuando se detecten infracciones graves o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley, como medida precautoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Ley Antilavado?

La clausura es la sancion administrativa mas severa contemplada en la LFPIORPI y SDV Asesores de Negocio la considera un riesgo real para negocios que ignoran sistematicamente sus obligaciones antilavado. Hemos conocido casos de negocios de compraventa de vehiculos y joyerias que han sido clausurados temporalmente por la SHCP. Una clausura de 90 dias puede significar la quiebra de una PyME. La mejor estrategia es la prevencion: cumplir con las obligaciones desde el inicio y corregir cualquier irregularidad detectada antes de que se acumule la reincidencia necesaria para ordenar la clausura.

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