LFPIORPI

Artículo 45. Procedimiento para la imposicion de sanciones

Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.

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Texto Legal

Articulo 45 - Procedimiento sancionador

La Secretaria, previamente a la imposicion de la sancion que corresponda, debera otorgar al presunto infractor el derecho de audiencia conforme al siguiente procedimiento:

Etapas del procedimiento

1. Notificacion de la presunta infraccion: La Secretaria notificara al presunto infractor las irregularidades detectadas, los hechos que las motivan y los preceptos legales presuntamente infringidos.

2. Plazo de defensa: El presunto infractor contara con un plazo de 10 dias habiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.

3. Periodo de pruebas: Se admitiran todas las pruebas, salvo la confesional de las autoridades. Las pruebas se desahogaran en un plazo de 30 dias habiles.

4. Alegatos: Desahogadas las pruebas, el presunto infractor tendra 5 dias habiles para presentar alegatos.

5. Resolucion: La Secretaria emitira resolucion dentro de los 20 dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de alegatos.

Garantia de audiencia

El procedimiento garantiza el derecho constitucional de audiencia previa. Ninguna sancion puede imponerse sin dar oportunidad al presunto infractor de defenderse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio recomienda que ante cualquier notificacion de infraccion se actue de inmediato. Los plazos son cortos (10 dias para la defensa) y requieren una estrategia bien definida. En nuestra experiencia, los argumentos de defensa mas exitosos son: (1) Demostrar que si se cumplio la obligacion con documentacion soporte; (2) Acreditar que la irregularidad se corrigio espontaneamente antes del inicio del procedimiento; (3) Demostrar que el monto de la operacion no alcanzo el umbral de aviso; (4) Invocar vicios procedimentales de la visita de verificacion. La presentacion de pruebas es crucial: se admiten documentales publicas y privadas, periciales, testimoniales e inspecciones. No dejar pasar los plazos bajo ningun concepto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFPIORPI?

Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio recomienda que ante cualquier notificacion de infraccion se actue de inmediato. Los plazos son cortos (10 dias para la defensa) y requieren una estrategia bien definida. En nuestra experiencia, los argumentos de defensa mas exitosos son: (1) Demostrar que si se cumplio la obligacion con documentacion soporte; (2) Acreditar que la irregularidad se corrigio espontaneamente antes del inicio del procedimiento; (3) Demostrar que el monto de la operacion no alcanzo el umbral de aviso; (4) Invocar vicios procedimentales de la visita de verificacion. La presentacion de pruebas es crucial: se admiten documentales publicas y privadas, periciales, testimoniales e inspecciones. No dejar pasar los plazos bajo ningun concepto.

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