Establece las restricciones al uso de efectivo, metales preciosos y piedras preciosas como forma de pago en determinadas operaciones, fijando limites para prevenir el lavado de dinero.
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, asi como aceptar la liquidacion o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
- I. Constitucion o transmision de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario minimo vigente en el Distrito Federal (actualmente UMA).
- II. Transmision o constitucion de derechos reales sobre vehiculos, nuevos o usados, ya sean aereos, maritimos o terrestres por un valor superior a la cantidad mencionada.
- III. Operaciones de mutuo o garantia o de otorgamiento de prestamos por el monto referido.
Las operaciones restringidas deberan liquidarse mediante:
- Transferencias electronicas de fondos
- Cheques nominativos para abono en cuenta
- Tarjetas de credito o debito
- Cualquier otro medio electronico de pago
Quien reciba pago en efectivo por montos superiores a los permitidos sera sujeto de las sanciones administrativas correspondientes, independientemente de las responsabilidades penales que pudieran resultar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones al uso de efectivo impactan directamente a empresas que realizan operaciones de alto valor. En SDV Asesores de Negocio alertamos que la compraventa de inmuebles, vehiculos, joyas y otros bienes por montos superiores a los umbrales legales no puede pagarse en efectivo, y su incumplimiento genera multas severas y posible denuncia penal.
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Art. 12. Aviso de alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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