Establece la obligacion de inscribirse ante la SHCP para quienes realicen actividades vulnerables. El aviso de alta debe presentarse dentro de los 30 dias habiles siguientes al inicio de la actividad.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el articulo 17, deberan presentar ante la Secretaria un aviso de alta dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha en que comiencen a realizar dicha actividad.
1. Obtener e.firma vigente: El sujeto obligado o su representante legal debe contar con firma electronica avanzada.
2. Acceder al portal SPPLD: Ingresar al portal de prevencion de lavado de dinero del SAT.
3. Llenar el formato de alta: Proporcionar datos generales del negocio, tipo de actividad vulnerable y datos del encargado de cumplimiento.
4. Designar encargado: Registrar a la persona que sera responsable del cumplimiento de las obligaciones antilavado.
| Evento | Plazo |
|---|---|
| Aviso de alta | 30 dias habiles desde el inicio de la actividad |
| Aviso de modificacion de datos | 30 dias habiles desde el cambio |
| Aviso de baja | 30 dias habiles desde que se deja de realizar la actividad |
| Aviso de cambio de encargado | 30 dias habiles desde el cambio |
No darse de alta en el portal constituye una infraccion autonoma sancionable. Ademas, mientras no se cuente con el registro, el sujeto obligado no puede presentar avisos, lo que genera una segunda infraccion por cada periodo no reportado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio identifica la falta de alta en el portal SPPLD como la infraccion mas comun. Muchos negocios llevan anos realizando actividades vulnerables sin saber que deben registrarse. Nuestra recomendacion es inmediata: si usted realiza alguna de las actividades del articulo 17 y no esta dado de alta, debe hacerlo de inmediato. El alta extemporanea puede generar una multa, pero es preferible a continuar acumulando infracciones mes con mes. El proceso de alta es relativamente sencillo a traves del portal del SAT, pero requiere la e.firma vigente. Ofrecemos acompanamiento completo en el proceso de alta y primera presentacion de avisos para nuestros clientes.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Art. 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.
Art. 21. Presentacion de avisos ante la SHCP
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
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Art. 8. Informacion y documentacion de identificacion
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Art. 6. Restricciones al uso de efectivo en operaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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