LFPIORPI

Artículo 8. Informacion y documentacion de identificacion

Detalla los datos y documentos especificos que deben recabarse para la identificacion de clientes o usuarios que realicen actividades vulnerables, diferenciando entre personas fisicas y personas morales.

identificaciondocumentospersonas-fisicaspersonas-moralesexpedientecurprfc

Texto Legal

Articulo 8 - Datos de identificacion

Para el cumplimiento de las obligaciones de identificacion previstas en esta Ley, quienes realicen Actividades Vulnerables deberan recabar de sus clientes o usuarios la informacion siguiente:

Personas fisicas


DatoDocumento soporte
Nombre completoIdentificacion oficial vigente con fotografia
Fecha de nacimientoIdentificacion oficial
NacionalidadIdentificacion oficial o pasaporte
DomicilioComprobante de domicilio no mayor a 3 meses
Actividad u ocupacionConstancia o declaracion del cliente
CURPCedula CURP o identificacion oficial
RFC (en su caso)Cedula de identificacion fiscal
TelefonoDeclaracion del cliente
Correo electronicoDeclaracion del cliente

Personas morales


DatoDocumento soporte
Denominacion o razon socialActa constitutiva
RFCCedula de identificacion fiscal
Giro mercantil o actividadActa constitutiva o constancia de situacion fiscal
Domicilio fiscalComprobante de domicilio
Numero de escritura publicaActa constitutiva
Datos del notario publicoActa constitutiva
Datos del representante legalIdentificacion oficial y poder notarial
Datos de socios o accionistasActa constitutiva actualizada

Documentos de identificacion aceptados

- Credencial para votar (INE/IFE vigente).
- Pasaporte vigente.
- Cedula profesional.
- Licencia de conducir vigente (en algunos supuestos).
- Carta de naturalizacion (para extranjeros naturalizados).
- Documento migratorio vigente (para extranjeros).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio ha desarrollado un formato estandarizado de expediente de cliente que cumple con todos los requisitos del articulo 8. Recomendaciones practicas: (1) Siempre recabar COPIA de los documentos, no solo verlos; (2) Verificar que las identificaciones oficiales esten VIGENTES; (3) El comprobante de domicilio no debe tener mas de 3 meses de antiguedad; (4) Para personas morales, solicitar siempre el acta constitutiva ACTUALIZADA con todas las reformas; (5) Identificar al representante legal Y al beneficiario controlador como personas distintas si es el caso; (6) Digitalizar todos los documentos y conservar respaldo electronico. Un expediente incompleto ante una visita de verificacion se traduce en una infraccion por cada documento faltante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFPIORPI?

Detalla los datos y documentos especificos que deben recabarse para la identificacion de clientes o usuarios que realicen actividades vulnerables, diferenciando entre personas fisicas y personas morales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio ha desarrollado un formato estandarizado de expediente de cliente que cumple con todos los requisitos del articulo 8. Recomendaciones practicas: (1) Siempre recabar COPIA de los documentos, no solo verlos; (2) Verificar que las identificaciones oficiales esten VIGENTES; (3) El comprobante de domicilio no debe tener mas de 3 meses de antiguedad; (4) Para personas morales, solicitar siempre el acta constitutiva ACTUALIZADA con todas las reformas; (5) Identificar al representante legal Y al beneficiario controlador como personas distintas si es el caso; (6) Digitalizar todos los documentos y conservar respaldo electronico. Un expediente incompleto ante una visita de verificacion se traduce en una infraccion por cada documento faltante.

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