LFPIORPI

Artículo 5. Obligaciones de las Entidades Financieras

Establece que las entidades financieras (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) estan obligadas a cumplir con las disposiciones de prevencion de lavado de dinero contenidas en sus leyes especiales, ademas de las obligaciones de esta Ley.

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Texto Legal

Articulo 5 - Entidades Financieras

Las Entidades Financieras deberan, en terminos de las disposiciones que les sean aplicables:

Obligaciones especificas

- I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacion de cualquier especie para la comision del delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita.

- II. Presentar a la Secretaria, por conducto de la Comision Nacional Bancaria y de Valores, de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, segun corresponda, reportes sobre:
- Actos, operaciones y servicios que realicen sus clientes.
- Todo acto, operacion o servicio que pueda ubicarse en los supuestos del articulo 17.

- III. Identificar y conocer a sus clientes.

- IV. Conservar la documentacion por los plazos que establezcan las disposiciones aplicables.

Diferencia con sujetos obligados no financieros


AspectoEntidades FinancierasActividades Vulnerables (Art. 17)
SupervisorCNBV / CNSF / CONSARSHCP directamente
Tipo de reporteOperaciones inusuales y relevantesAvisos de actividades vulnerables
Regulacion especificaLeyes sectorialesLFPIORPI y Reglas de Caracter General
Umbral de reporteOperaciones relevantes > USD 10,000Segun actividad (Art. 17)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio explica que las entidades financieras tienen un regimen de prevencion mas estricto y antiguo que el de las actividades vulnerables. Los bancos ya estaban obligados a reportar operaciones inusuales desde antes de la LFPIORPI. Con esta Ley, la obligacion se extiende al sector no financiero. Sin embargo, para nuestros clientes que son empresas no financieras, lo relevante es el articulo 17 y siguientes. Si su negocio no es una entidad financiera, su obligacion principal es determinar si realiza alguna de las actividades vulnerables del articulo 17 y cumplir con las obligaciones de identificacion y aviso correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFPIORPI?

Establece que las entidades financieras (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) estan obligadas a cumplir con las disposiciones de prevencion de lavado de dinero contenidas en sus leyes especiales, ademas de las obligaciones de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio explica que las entidades financieras tienen un regimen de prevencion mas estricto y antiguo que el de las actividades vulnerables. Los bancos ya estaban obligados a reportar operaciones inusuales desde antes de la LFPIORPI. Con esta Ley, la obligacion se extiende al sector no financiero. Sin embargo, para nuestros clientes que son empresas no financieras, lo relevante es el articulo 17 y siguientes. Si su negocio no es una entidad financiera, su obligacion principal es determinar si realiza alguna de las actividades vulnerables del articulo 17 y cumplir con las obligaciones de identificacion y aviso correspondientes.

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