LFPIORPI

Artículo 62. Denuncia de operaciones sospechosas

Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

Articulo 62 - Denuncia

La Secretaria debera denunciar ante el Ministerio Publico de la Federacion los hechos que probablemente puedan constituir los delitos previstos en esta Ley.

Obligacion de denuncia

La obligacion de denunciar aplica a:

1. SHCP/UIF: Cuando del analisis de los avisos o de sus propias investigaciones detecte operaciones presuntamente ilicitas.
2. Autoridades fiscales: Cuando en el ejercicio de sus funciones detecten indicios de lavado de dinero.
3. Comisiones supervisoras: CNBV, CNSF, CONSAR, cuando detecten operaciones inusuales en las entidades supervisadas.

Contenido de la denuncia

La denuncia debera incluir:
- Descripcion de los hechos.
- Datos de las personas involucradas.
- Documentacion soporte.
- Analisis de inteligencia financiera, en su caso.

Reserva de la denuncia

La denuncia y toda la informacion relacionada con ella tiene caracter confidencial. Solo las autoridades competentes en la investigacion y persecucion de delitos tendran acceso a ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio aclara que la denuncia ante el Ministerio Publico puede derivarse de la informacion proporcionada en los avisos. Esto no significa que presentar un aviso equivalga a denunciar a su cliente; simplemente se reporta una operacion que supera ciertos umbrales. La UIF analiza miles de avisos para detectar patrones sospechosos y solo denuncia aquellos casos donde existen indicios razonables de actividad ilicita. Cumplir con la obligacion de aviso, lejos de perjudicar la relacion con el cliente, protege al sujeto obligado de ser considerado complice o encubridor en caso de que los recursos resulten ser de origen ilicito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LFPIORPI?

Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio aclara que la denuncia ante el Ministerio Publico puede derivarse de la informacion proporcionada en los avisos. Esto no significa que presentar un aviso equivalga a denunciar a su cliente; simplemente se reporta una operacion que supera ciertos umbrales. La UIF analiza miles de avisos para detectar patrones sospechosos y solo denuncia aquellos casos donde existen indicios razonables de actividad ilicita. Cumplir con la obligacion de aviso, lejos de perjudicar la relacion con el cliente, protege al sujeto obligado de ser considerado complice o encubridor en caso de que los recursos resulten ser de origen ilicito.

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