Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.
La Secretaria debera denunciar ante el Ministerio Publico de la Federacion los hechos que probablemente puedan constituir los delitos previstos en esta Ley.
La obligacion de denunciar aplica a:
1. SHCP/UIF: Cuando del analisis de los avisos o de sus propias investigaciones detecte operaciones presuntamente ilicitas.
2. Autoridades fiscales: Cuando en el ejercicio de sus funciones detecten indicios de lavado de dinero.
3. Comisiones supervisoras: CNBV, CNSF, CONSAR, cuando detecten operaciones inusuales en las entidades supervisadas.
La denuncia debera incluir:
- Descripcion de los hechos.
- Datos de las personas involucradas.
- Documentacion soporte.
- Analisis de inteligencia financiera, en su caso.
La denuncia y toda la informacion relacionada con ella tiene caracter confidencial. Solo las autoridades competentes en la investigacion y persecucion de delitos tendran acceso a ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio aclara que la denuncia ante el Ministerio Publico puede derivarse de la informacion proporcionada en los avisos. Esto no significa que presentar un aviso equivalga a denunciar a su cliente; simplemente se reporta una operacion que supera ciertos umbrales. La UIF analiza miles de avisos para detectar patrones sospechosos y solo denuncia aquellos casos donde existen indicios razonables de actividad ilicita. Cumplir con la obligacion de aviso, lejos de perjudicar la relacion con el cliente, protege al sujeto obligado de ser considerado complice o encubridor en caso de que los recursos resulten ser de origen ilicito.
Art. 21. Presentacion de avisos ante la SHCP
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Art. 22. Confidencialidad de los avisos
Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.
Art. 58. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita
Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
Art. 59. Delito de financiamiento al terrorismo
Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.
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