LFPIORPI

Artículo 22. Confidencialidad de los avisos

Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.

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Texto Legal

Articulo 22 - Confidencialidad

Los Avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes de los mismos, asi como toda la informacion que derive de los mismos, tendran caracter confidencial.

Prohibicion de revelacion

Los sujetos obligados no podran alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios respecto de:

1. El envio de un Aviso sobre alguna de sus actividades.
2. Los requerimientos de informacion realizados por la Secretaria.
3. Las investigaciones que se realicen a partir de los avisos.

Excepciones a la confidencialidad

La informacion derivada de los avisos podra compartirse unicamente con:

- Las autoridades competentes para investigar y perseguir delitos.
- El Ministerio Publico de la Federacion.
- Tribunales competentes en el marco de un proceso judicial.
- Autoridades de otros paises conforme a tratados internacionales.

Responsabilidad por divulgacion

Quien revele informacion confidencial derivada de los avisos sera sancionado en terminos de esta Ley, independientemente de las responsabilidades penales que correspondan por la comision de otros delitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio advierte que la obligacion de confidencialidad es absoluta. Bajo ningun concepto un sujeto obligado puede informar a su cliente que presento un aviso sobre sus operaciones. Esto incluye advertencias indirectas o veladas. En nuestra experiencia, este es uno de los puntos mas sensibles de la Ley, pues genera un conflicto etico para profesionistas que mantienen relaciones de confianza con sus clientes. Sin embargo, la ley es clara: la revelacion puede constituir un delito. Recomendamos que la presentacion de avisos sea manejada exclusivamente por el encargado de cumplimiento designado, y que la informacion sobre avisos presentados se mantenga en un archivo separado con acceso restringido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPIORPI?

Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio advierte que la obligacion de confidencialidad es absoluta. Bajo ningun concepto un sujeto obligado puede informar a su cliente que presento un aviso sobre sus operaciones. Esto incluye advertencias indirectas o veladas. En nuestra experiencia, este es uno de los puntos mas sensibles de la Ley, pues genera un conflicto etico para profesionistas que mantienen relaciones de confianza con sus clientes. Sin embargo, la ley es clara: la revelacion puede constituir un delito. Recomendamos que la presentacion de avisos sea manejada exclusivamente por el encargado de cumplimiento designado, y que la informacion sobre avisos presentados se mantenga en un archivo separado con acceso restringido.

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