Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
Se sancionara a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, de o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilicita.
II. Por si o por interposita persona, realice cualquiera de las conductas mencionadas, con el proposito de:
- Ocultar o pretender ocultar.
- Encubrir o impedir conocer el origen.
- La localizacion, el destino o la propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.
- Alentar alguna actividad ilicita.
III. Aporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza para financiar la comision de delitos.
| Conducta | Pena de prision | Multa (dias multa) |
|---|---|---|
| Lavado de dinero basico (fracc. I) | 5 a 15 anos | 1,000 a 5,000 |
| Lavado con ocultamiento (fracc. II) | 5 a 15 anos | 1,000 a 5,000 |
| Financiamiento delictivo (fracc. III) | 5 a 15 anos | 1,000 a 5,000 |
El tipo penal requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de que los recursos proceden de una actividad ilicita. No basta la mera sospecha; debe acreditarse que el imputado sabia o razonablemente debia saber el origen ilicito de los recursos.
Cuando la conducta se realice en el contexto de delincuencia organizada, las penas se incrementaran hasta en una mitad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio advierte que el delito de lavado de dinero es uno de los mas graves del sistema juridico mexicano, con penas de hasta 15 anos de prision que se incrementan con delincuencia organizada. Lo que muchos empresarios no saben es que la linea entre una infraccion administrativa (no presentar avisos) y una responsabilidad penal puede ser muy delgada. Si una autoridad detecta que un sujeto obligado omitio sistematicamente sus obligaciones de aviso, podria inferir que la omision fue intencional para facilitar operaciones con recursos ilicitos. Por eso insistimos en el cumplimiento preventivo: no solo para evitar multas, sino para crear una barrera de proteccion juridica que demuestre que el empresario actuaba de buena fe y no tenia conocimiento del posible origen ilicito de los recursos.
Art. 59. Delito de financiamiento al terrorismo
Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.
Art. 60. Agravantes en delitos de lavado de dinero
Establece las circunstancias que agravan las penas por delitos de lavado de dinero, incluyendo que el delito se cometa por servidores publicos, que involucre menores de edad, que se utilicen documentos falsos, o que la conducta sea sistematica.
Art. 61. Decomiso de bienes relacionados con lavado de dinero
Establece que los bienes, recursos, derechos e instrumentos que hayan sido utilizados o sean producto del delito de lavado de dinero seran decomisados a favor del Estado, independientemente de las sanciones penales.
Art. 62. Denuncia de operaciones sospechosas
Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.
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