Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.
Se sancionara con prision de quince a cuarenta anos y con multa de mil a cinco mil dias multa a quien, por si o por interposita persona:
1. Recoleccion de fondos: Recaude, reuna, aporte, allegue o de cualquier forma destine recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza para financiar actividades terroristas.
2. Apoyo material: Proporcione, de o recolecte bienes o derechos para que sean utilizados en la comision de actos terroristas.
3. Ocultamiento de fondos: Oculte o pretenda ocultar la naturaleza, ubicacion, destino, movimiento, propiedad o control de fondos que sabe o tiene motivos razonables para sospechar que seran utilizados para financiar el terrorismo.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Prision | 15 a 40 anos |
| Multa | 1,000 a 5,000 dias multa |
| Decomiso | De todos los bienes involucrados |
La pena se agravara hasta en una mitad cuando la conducta se realice prevaliendose de su cargo o funcion publica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio senala que el financiamiento al terrorismo tiene la pena mas alta de toda la LFPIORPI (hasta 40 anos de prision). Si bien este delito es menos comun en Mexico que el lavado de dinero, las obligaciones de prevencion aplican por igual. Los sujetos obligados deben verificar que sus clientes no se encuentren en las listas de personas sancionadas o bloqueadas emitidas por organismos internacionales (como la lista del Consejo de Seguridad de la ONU). Recomendamos consultar regularmente las listas de personas bloqueadas publicadas por la SHCP.
Art. 58. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita
Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
Art. 60. Agravantes en delitos de lavado de dinero
Establece las circunstancias que agravan las penas por delitos de lavado de dinero, incluyendo que el delito se cometa por servidores publicos, que involucre menores de edad, que se utilicen documentos falsos, o que la conducta sea sistematica.
Art. 61. Decomiso de bienes relacionados con lavado de dinero
Establece que los bienes, recursos, derechos e instrumentos que hayan sido utilizados o sean producto del delito de lavado de dinero seran decomisados a favor del Estado, independientemente de las sanciones penales.
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