Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Los Avisos se presentaran ante la Secretaria a traves de los medios electronicos y en el formato oficial que establezca la misma.
Los avisos deberan contener respecto del acto u operacion relacionados con la actividad vulnerable que se reporte:
- I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable.
- II. Datos generales del cliente o usuario con quien se hubiese llevado a cabo el acto u operacion.
- III. Descripcion general del tipo de Actividad Vulnerable.
- IV. Fecha en la que se llevo a cabo la operacion.
- V. Monto, en su caso.
- VI. Forma de pago: efectivo, cheque, transferencia, tarjeta, u otra.
- VII. Descripcion del instrumento monetario utilizado.
- VIII. Datos de identificacion de la operacion.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Aviso mensual | A mas tardar el dia **17** del mes inmediato posterior a aquel en que se hubiere realizado la actividad |
| Alta en el portal | Dentro de los **30 dias** habiles siguientes al inicio de la actividad vulnerable |
| Aviso de baja | Dentro de los **30 dias** habiles siguientes a la fecha en que se deje de realizar la actividad |
Los avisos se presentan a traves del portal de prevencion de lavado de dinero del SAT (https://sppld.sat.gob.mx). Para acceder al portal se requiere la e.firma vigente del sujeto obligado o de su representante legal.
La presentacion extemporanea de avisos constituye una infraccion sancionable. No obstante, la presentacion extemporanea espontanea (sin que medie requerimiento de la autoridad) puede ser considerada como atenuante al momento de determinar la multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio destaca que el portal de avisos del SAT (SPPLD) es la herramienta central de cumplimiento. Nuestras recomendaciones practicas: (1) Dar de alta al negocio y al representante encargado de cumplimiento en el portal ANTES de realizar la primera actividad vulnerable; (2) Marcar en el calendario el dia 17 de cada mes como fecha limite para la presentacion de avisos; (3) Llevar un control mensual de las operaciones que superaron los umbrales de aviso; (4) Si no hubo operaciones que reportar en un mes, de todas maneras verificar que no se haya omitido alguna; (5) Conservar los acuses de recibo de todos los avisos presentados. Un error muy comun es no presentar avisos en meses donde 'no hubo operaciones relevantes' cuando en realidad si las hubo pero no se identificaron como actividades vulnerables. La capacitacion del personal operativo es fundamental.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Art. 18. Umbrales de identificacion y aviso
Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.
Art. 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.
Art. 22. Confidencialidad de los avisos
Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.
Art. 23. Reserva de informacion por parte de la Secretaria
Establece que la informacion que reciba la Secretaria con motivo de los avisos se considerara reservada y confidencial. Define los supuestos y autoridades que pueden tener acceso a dicha informacion.
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