Faculta a los verificadores para asegurar documentos, registros e informacion durante las visitas de verificacion cuando existan indicios de incumplimiento grave de las obligaciones de la ley.
Durante las visitas de verificacion, los verificadores podran proceder al aseguramiento de documentos, registros e informacion cuando:
- I. Se detecten indicios de incumplimiento grave de las obligaciones previstas en esta Ley.
- II. Exista riesgo de que la documentacion sea alterada, destruida u ocultada.
- III. La informacion sea necesaria como evidencia para la determinacion de infracciones.
El aseguramiento se realizara conforme a las siguientes reglas:
- Se levantara un inventario pormenorizado de los documentos asegurados
- Se dejara copia al visitado de los documentos asegurados cuando sea posible
- Los documentos asegurados quedaran bajo la custodia de la Secretaria
Los documentos asegurados deberan ser devueltos al visitado una vez que hayan dejado de ser necesarios para los fines de la verificacion, o cuando se determine que no existe infraccion.
El aseguramiento de documentos no constituye un cateo ni requiere orden judicial, por tratarse de un procedimiento administrativo de verificacion previsto expresamente en la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El aseguramiento de documentos durante la verificacion esta sujeto a reglas estrictas para proteger la confidencialidad de la informacion. En SDV Asesores de Negocio alertamos que solo pueden asegurarse documentos directamente relacionados con la verificacion, y que el aseguramiento indebido puede impugnarse judicialmente.
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Art. 28. Desarrollo de la visita de verificacion
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Art. 30. Acta circunstanciada de la visita
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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