Establece obligaciones especificas de informacion cuando las actividades vulnerables se liquiden con pagos en efectivo, incluyendo la documentacion del medio de pago y las restricciones aplicables.
Cuando las operaciones derivadas de Actividades Vulnerables se liquiden con pagos en efectivo, los sujetos obligados deberan:
- I. Registrar detalladamente el monto pagado en efectivo
- II. Documentar la denominacion de los billetes y monedas recibidos
- III. Verificar que el monto en efectivo no exceda los limites establecidos en el articulo 32
Cuando el pago se realice en moneda extranjera, se debera documentar adicionalmente:
- El tipo de divisa recibida
- El tipo de cambio utilizado para la conversion
- El monto equivalente en moneda nacional
Los recursos recibidos en efectivo deberan depositarse en cuentas bancarias del sujeto obligado, conservando los comprobantes de deposito como parte del expediente de la operacion.
Las operaciones en efectivo que alcancen o superen los umbrales de aviso generan una obligacion de reporte especifico que debera incluirse en el aviso mensual correspondiente.
Los sujetos obligados deberan observar las restricciones al uso de efectivo previstas en el articulo 32 de esta Ley, rechazando pagos en efectivo que superen los limites establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La informacion sobre operaciones en efectivo superiores a los umbrales debe documentarse y reportarse. En SDV Asesores de Negocio implementamos controles internos para detectar y documentar oportunamente estas operaciones, evitando que se realicen pagos en efectivo que excedan los limites legales.
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Art. 15. Obligacion de presentar avisos ante la SHCP
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Art. 20. Plazos y modalidades para la presentacion de avisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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