LFPIORPI

Artículo 20. Plazos y modalidades para la presentacion de avisos

Define los plazos especificos para la presentacion de avisos ante la SHCP, asi como las modalidades y medios electronicos a traves de los cuales deben enviarse.

plazospresentacionavisosportal-sate-firmaacuse-recibo

Texto Legal

Articulo 20 - Plazos de Presentacion de Avisos

Los avisos a que se refiere esta Ley deberan presentarse conforme a las siguientes reglas:

Plazo ordinario

Los avisos se presentaran a mas tardar el dia 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado el acto u operacion objeto del aviso.

Medios de presentacion

Los avisos se presentaran exclusivamente a traves del portal de prevencion de lavado de dinero del SAT, utilizando la firma electronica avanzada (e.firma) del sujeto obligado o de su representante legal.

Avisos en ceros

Cuando en un mes determinado no se hayan realizado operaciones que alcancen los umbrales de aviso, no es obligatorio presentar un aviso en ceros, a diferencia de otras obligaciones fiscales.

Avisos complementarios

Si despues de presentar un aviso el sujeto obligado detecta errores o informacion incompleta, debera presentar un aviso complementario que sustituya al anterior.

Acuses de recibo

El portal generara un acuse de recibo electronico por cada aviso presentado, el cual debera conservarse como parte de la documentacion de cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los avisos deben presentarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que se realizo la operacion. En SDV Asesores de Negocio llevamos un calendario de cumplimiento que asegura la presentacion oportuna de avisos, pues la omision genera multas automaticas y puede derivar en el cierre del establecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFPIORPI?

Define los plazos especificos para la presentacion de avisos ante la SHCP, asi como las modalidades y medios electronicos a traves de los cuales deben enviarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley Antilavado?

Los avisos deben presentarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que se realizo la operacion. En SDV Asesores de Negocio llevamos un calendario de cumplimiento que asegura la presentacion oportuna de avisos, pues la omision genera multas automaticas y puede derivar en el cierre del establecimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LFPIORPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LFPIORPI desde tu celular