Define los plazos especificos para la presentacion de avisos ante la SHCP, asi como las modalidades y medios electronicos a traves de los cuales deben enviarse.
Los avisos a que se refiere esta Ley deberan presentarse conforme a las siguientes reglas:
Los avisos se presentaran a mas tardar el dia 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado el acto u operacion objeto del aviso.
Los avisos se presentaran exclusivamente a traves del portal de prevencion de lavado de dinero del SAT, utilizando la firma electronica avanzada (e.firma) del sujeto obligado o de su representante legal.
Cuando en un mes determinado no se hayan realizado operaciones que alcancen los umbrales de aviso, no es obligatorio presentar un aviso en ceros, a diferencia de otras obligaciones fiscales.
Si despues de presentar un aviso el sujeto obligado detecta errores o informacion incompleta, debera presentar un aviso complementario que sustituya al anterior.
El portal generara un acuse de recibo electronico por cada aviso presentado, el cual debera conservarse como parte de la documentacion de cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los avisos deben presentarse a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que se realizo la operacion. En SDV Asesores de Negocio llevamos un calendario de cumplimiento que asegura la presentacion oportuna de avisos, pues la omision genera multas automaticas y puede derivar en el cierre del establecimiento.
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Art. 16. Informacion sobre operaciones en efectivo
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