Define el ambito de aplicacion de la Ley, senalando que es aplicable en todo el territorio nacional y que sus disposiciones son de observancia obligatoria para quienes realicen actividades vulnerables, entidades financieras y fedatarios publicos.
La aplicacion de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico, con la participacion de las dependencias, organos desconcentrados y entidades de la administracion publica federal que, en razon de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Quedan sujetos al cumplimiento de esta Ley:
1. Entidades financieras reguladas por leyes especiales (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.)
2. Quienes realicen actividades vulnerables descritas en el articulo 17
3. Fedatarios publicos (notarios y corredores publicos)
4. Entidades colegiadas en materia de apoyo y colaboracion
| Autoridad | Funcion principal |
|---|---|
| SHCP | Emision de reglas, recepcion de avisos, imposicion de sanciones |
| UIF | Analisis de inteligencia financiera, diseminacion a autoridades |
| SAT | Portal de avisos y apoyo en verificacion |
| Procuraduria General de la Republica | Persecucion penal |
La Ley tiene aplicacion en todo el territorio nacional, sin distincion de entidad federativa. Las actividades vulnerables realizadas en cualquier estado de la Republica estan sujetas a las mismas obligaciones federales de identificacion y aviso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recuerda que muchos de nuestros clientes no se percatan de que son sujetos obligados de esta Ley. Un despacho contable, una inmobiliaria, una joyeria, un comerciante de vehiculos o incluso quien realice operaciones de compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia puede estar obligado. La primera recomendacion es realizar un diagnostico de actividades vulnerables para determinar si el negocio esta sujeto a las obligaciones de la LFPIORPI. En caso afirmativo, se debe dar de alta en el portal de prevencion de lavado de dinero del SAT y comenzar a presentar los avisos correspondientes en los plazos establecidos.
Art. 1. Objeto de la Ley
Establece el objeto de la LFPIORPI: proteger el sistema financiero y la economia nacional mediante la prevencion y deteccion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi como el combate al financiamiento del terrorismo.
Art. 2. Definiciones legales
Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de actividades vulnerables, avisos, beneficiario controlador, cliente, cuenta habiente, entidades financieras, operaciones con recursos de procedencia ilicita, y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion de la norma.
Art. 4. Atribuciones de la Secretaria de Hacienda
Establece las facultades de la SHCP en materia de prevencion de lavado de dinero, incluyendo la emision de reglas de caracter general, la recepcion de avisos, la realizacion de visitas de verificacion, y la imposicion de sanciones administrativas.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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