Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de actividades vulnerables, avisos, beneficiario controlador, cliente, cuenta habiente, entidades financieras, operaciones con recursos de procedencia ilicita, y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion de la norma.
Para los efectos de esta Ley, se entendera por:
- I. Actividades Vulnerables: Las actividades que realicen las Entidades Financieras que son objeto de supervision y que se consideran de mayor riesgo para ser utilizadas en operaciones de lavado de dinero, asi como las descritas en el articulo 17 de esta Ley.
- II. Avisos: Las notificaciones que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables ante la Secretaria de Hacienda.
- III. Beneficiario Controlador: La persona fisica o grupo de personas fisicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de su participacion en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura juridica, o que en ultima instancia ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposicion de un bien o servicio.
- IV. Cliente o Usuario: La persona fisica o moral que solicita, realiza o recibe los actos u operaciones que son objeto de la presente Ley.
- V. Entidades Financieras: Las personas que realicen actividades financieras sujetas a la supervision de alguna Comision supervisora o del SAT.
- VI. Entidades Colegiadas: Las asociaciones o colegios de profesionistas y las camaras empresariales.
- VII. Fedatarios Publicos: Los notarios y corredores publicos.
- VIII. Secretaria: La Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
El concepto de Beneficiario Controlador es central en la legislacion antilavado moderna. Su identificacion permite conocer quien realmente se beneficia de una operacion, mas alla de las estructuras corporativas que pudieran utilizarse para ocultar la identidad del verdadero propietario de los recursos.
Las definiciones de esta Ley se alinean con las recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI/FATF), organismo que establece los estandares globales en materia de prevencion de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En SDV Asesores de Negocio enfatizamos la importancia del concepto de 'Beneficiario Controlador'. A partir de las reformas al CFF y la LFPIORPI, las empresas deben identificar y documentar a sus beneficiarios controladores. Esto implica ir mas alla de la estructura accionaria formal y determinar quien realmente controla o se beneficia de la entidad. Para nuestros clientes, recomendamos mantener actualizado un expediente de beneficiario controlador que incluya identificacion oficial, comprobante de domicilio y documentacion que acredite la cadena de control. El incumplimiento en esta materia puede derivar en multas que van de los 2,000 a los 500,000 dias de salario minimo.
Art. 1. Objeto de la Ley
Establece el objeto de la LFPIORPI: proteger el sistema financiero y la economia nacional mediante la prevencion y deteccion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi como el combate al financiamiento del terrorismo.
Art. 3. Ambito de aplicacion y sujetos obligados
Define el ambito de aplicacion de la Ley, senalando que es aplicable en todo el territorio nacional y que sus disposiciones son de observancia obligatoria para quienes realicen actividades vulnerables, entidades financieras y fedatarios publicos.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Art. 18. Umbrales de identificacion y aviso
Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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