Regula la obligacion de la Secretaria de presentar denuncia penal ante el Ministerio Publico cuando de los avisos, reportes o verificaciones se desprendan indicios de la comision de delitos.
La Secretaria presentara denuncia penal ante el Ministerio Publico Federal cuando del ejercicio de sus atribuciones se desprendan hechos que pudieran constituir delitos.
La denuncia procedera cuando se detecten indicios de:
- I. Operaciones con recursos de procedencia ilicita tipificadas en el Codigo Penal Federal
- II. Financiamiento al terrorismo
- III. Defraudacion fiscal relacionada con el lavado de dinero
- IV. Falsificacion de documentos presentados para el cumplimiento de obligaciones antilavado
La denuncia se acompanara de:
- La documentacion y evidencia recabada durante las verificaciones
- Los reportes de inteligencia elaborados por la UIF
- Los avisos relacionados con las operaciones investigadas
En la presentacion de la denuncia se protegera la identidad de los sujetos obligados que hayan presentado los avisos que dieron origen a la investigacion.
La Secretaria coordinara con la Fiscalia General de la Republica las acciones necesarias para la investigacion y persecucion de los delitos denunciados, proporcionando la asistencia tecnica que se requiera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La denuncia penal por lavado de dinero puede presentarse independientemente de las sanciones administrativas. En SDV Asesores de Negocio destacamos que el incumplimiento de obligaciones antilavado puede ser utilizado como indicio en una investigacion penal, agravando la situacion legal del sujeto obligado.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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