Establece que en lo no previsto por esta Ley se aplicaran supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Codigo Fiscal de la Federacion y demas disposiciones aplicables.
En lo no previsto por esta Ley se aplicaran supletoriamente:
- I. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a los procedimientos de verificacion y sancion
- II. El Codigo Fiscal de la Federacion en lo relativo a notificaciones, recursos y procedimientos
- III. El Codigo de Comercio en lo relativo a las operaciones mercantiles
- IV. La legislacion civil federal en lo relativo a obligaciones y contratos
En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las de los ordenamientos supletorios, prevalecera lo establecido en esta Ley por tratarse de una ley especial.
La Secretaria emitira las Reglas de Caracter General necesarias para la adecuada aplicacion de esta Ley, las cuales se publicaran en el Diario Oficial de la Federacion.
Las Reglas de Caracter General se actualizaran periodicamente conforme a la evolucion de las practicas de lavado de dinero y las recomendaciones internacionales en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El regimen supletorio incluye el CFF y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En SDV Asesores de Negocio aplicamos estas normas complementarias para fortalecer la defensa de nuestros clientes en procedimientos antilavado, particularmente en materia de notificaciones, plazos y medios de prueba.
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Art. 57. Denuncia penal por operaciones con recursos ilicitos
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Art. 64. Concurrencia de sanciones administrativas y penales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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