LFPIORPI

Artículo 24. Exencion de responsabilidad para quienes presenten avisos

Establece que quienes de buena fe presenten avisos ante la SHCP no seran sujetos de responsabilidad alguna por la informacion proporcionada, siempre que la hayan obtenido y verificado conforme a las disposiciones de esta Ley.

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Texto Legal

Articulo 24 - Exencion de responsabilidad

Quienes presenten Avisos de conformidad con esta Ley no seran responsables por las informaciones falsas que pudiesen contener, siempre que:

Condiciones para la exencion

1. Buena fe: El aviso se presente de buena fe.
2. Cumplimiento de obligaciones de identificacion: Se hayan cumplido las obligaciones de identificacion del cliente o usuario.
3. Verificacion razonable: Se haya verificado la informacion proporcionada por el cliente conforme a las disposiciones aplicables.

Alcance de la proteccion

La exencion de responsabilidad cubre:

- Responsabilidad civil por danos derivados de informacion inexacta proporcionada por el cliente.
- Responsabilidad administrativa ante la SHCP.
- Responsabilidad penal por posibles senalizaciones falsas.

Limites de la exencion

La exencion no aplica cuando:

- Se presente un aviso deliberadamente falso.
- Se omita intencionalmente informacion relevante.
- No se hayan cumplido las obligaciones minimas de identificacion del cliente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es una proteccion fundamental para los sujetos obligados, como lo explica SDV Asesores de Negocio. Si usted cumple con el protocolo de identificacion del cliente y presenta los avisos de buena fe, no podra ser responsabilizado si la informacion proporcionada por el cliente resulta ser falsa. Esto incentiva la presentacion de avisos sin temor a represalias legales. Sin embargo, la proteccion requiere que se haya cumplido diligentemente con todas las obligaciones de identificacion. Un expediente incompleto puede significar la perdida de esta proteccion. Recomendamos documentar todo el proceso de identificacion y verificacion del cliente como evidencia de diligencia debida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFPIORPI?

Establece que quienes de buena fe presenten avisos ante la SHCP no seran sujetos de responsabilidad alguna por la informacion proporcionada, siempre que la hayan obtenido y verificado conforme a las disposiciones de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Ley Antilavado?

Esta disposicion es una proteccion fundamental para los sujetos obligados, como lo explica SDV Asesores de Negocio. Si usted cumple con el protocolo de identificacion del cliente y presenta los avisos de buena fe, no podra ser responsabilizado si la informacion proporcionada por el cliente resulta ser falsa. Esto incentiva la presentacion de avisos sin temor a represalias legales. Sin embargo, la proteccion requiere que se haya cumplido diligentemente con todas las obligaciones de identificacion. Un expediente incompleto puede significar la perdida de esta proteccion. Recomendamos documentar todo el proceso de identificacion y verificacion del cliente como evidencia de diligencia debida.

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