Fija las multas aplicables a quienes omitan presentar los avisos correspondientes ante la SHCP o los presenten de manera extemporanea, incompleta o con informacion falsa.
Se impondran multas a quienes omitan presentar los avisos previstos en esta Ley o los presenten de manera extemporanea o incompleta:
- I. Por no presentar los avisos: Multa de 500 a 10,000 dias de salario minimo por cada aviso omitido.
- II. Por presentar avisos extemporaneamente: Multa de 200 a 2,000 dias de salario minimo.
- III. Por presentar avisos con informacion incompleta: Multa de 200 a 2,000 dias de salario minimo por cada dato omitido.
- IV. Por presentar avisos con informacion falsa: Multa de 2,000 a 20,000 dias de salario minimo.
En caso de reincidencia, la multa se duplicara por cada ocasion en que se cometa nuevamente la infraccion.
La facultad de la Secretaria para imponer las multas previstas en este articulo prescribira en un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.
Las multas previstas en este articulo son acumulativas con las demas sanciones que pudieran resultar aplicables por otras infracciones cometidas en relacion con la misma operacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La omision en la presentacion de avisos genera multas automaticas que se incrementan por reincidencia. En SDV Asesores de Negocio implementamos alertas y recordatorios automaticos para asegurar la presentacion oportuna de avisos mensuales, evitando sanciones que pueden ser significativas.
Anterior
Art. 47. Multas por incumplimiento de obligaciones de identificacion
Siguiente
Art. 49. Multas por incumplimiento de restricciones al uso de efectivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo