Establece la obligacion de la Secretaria de elaborar una Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para orientar las politicas de prevencion.
La Secretaria, con la participacion de las autoridades competentes, elaborara una Evaluacion Nacional de Riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
La Evaluacion Nacional de Riesgos identificara:
- I. Las amenazas principales en materia de lavado de dinero en el pais
- II. Las vulnerabilidades del sistema financiero y de las actividades vulnerables
- III. Los sectores de mayor riesgo y las tipologias mas frecuentes
- IV. Las medidas de mitigacion implementadas y su efectividad
La evaluacion se actualizara al menos cada tres anos y sus resultados se difundiran entre los sujetos obligados y las autoridades competentes.
Los resultados de la evaluacion orientaran la asignacion de recursos de supervision y verificacion, concentrando los esfuerzos en los sectores y actividades de mayor riesgo.
La realizacion de la Evaluacion Nacional de Riesgos es una recomendacion del GAFI y su cumplimiento es evaluado en las revisiones periodicas que este organismo realiza a Mexico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Evaluacion Nacional de Riesgos identifica sectores, productos y zonas geograficas con mayor riesgo de lavado. En SDV Asesores de Negocio utilizamos esta evaluacion para calibrar los controles internos de nuestros clientes conforme al nivel de riesgo de su actividad economica y zona de operacion.
Anterior
Art. 37. Coordinacion con autoridades de seguridad publica
Siguiente
Art. 39. Programas de capacitacion y difusion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo