Acuerdo Otro

Acuerdo por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor.

29 de septiembre de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Código DOF: 5799791
Materia
Otro
Sección DOF
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Importancia
Media
Fecha
2026-09-29
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Análisis SDV Asesores

El Director General del IMPI, Vidal Llerenas Morales, emitió un Acuerdo que, con base en los artículos 17, 22 y 59 de la LFEP; 28 de la LFPA; y 1,5,6,8,10,21 de la LFPPI, entre otros, suspende los plazos administrativos del instituto el 23‑09‑2026 debido a una interrupción de la fibra óptica que afectó sus plataformas electrónicas.

Esta medida afecta a todos los solicitantes de marcas, patentes, diseños industriales y cualquier trámite en curso en el IMPI; los plazos de presentación, respuesta y pago quedan automáticamente extendidos, de modo que no habrá pérdida de derechos por el día de la falla.

Se sugiere revisar diariamente el portal del IMPI para confirmar la reactivación de los servicios, ajustar los calendarios internos de presentación y conservar la copia del Acuerdo como respaldo ante posibles controversias.

Resumen

Se suspenden los plazos de todos los trámites del IMPI el 23 de septiembre de 2026 por fuerza mayor, evitando que los usuarios pierdan derechos por la interrupción del servicio.

Texto completo

ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos; Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto; Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se originaron intermitencias en el acceso a los servicios digitales y plataformas institucionales el día 23 de septiembre de 2026, y Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial , a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 23 de septiembre de 2026. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2026. - El Director General , Vidal Llerenas Morales .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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