Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor.

02 de octubre de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Código DOF: 5800178
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Importancia
Alta
Fecha
2026-10-02
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Análisis SDV Asesores

El Director General del IMPI, Vidal Llerenas Morales, emitió un Acuerdo que, con fundamento en los artículos citados de la LFEP, LFPA, LFPPI y sus reglamentos, declara suspensión de los plazos administrativos del 25‑09‑2026, a causa de una interrupción en la fibra óptica que afectó sus plataformas electrónicas. No se modifican normas, solo se suspende temporalmente la cuenta regresiva de los trámites.

Esta medida impacta directamente a solicitantes de marcas, patentes, diseños industriales y cualquier trámite pendiente en el IMPI: empresas que estaban a punto de presentar o responder requerimientos, y abogados de propiedad industrial que manejan calendarios críticos. Los plazos que vencían ese día quedan en pausa, lo que evita la generación de incurrencias por incumplimiento y posibles multas.

Recomiendo revisar el portal del IMPI (www.gob.mx/impi) y la Gaceta de la Propiedad Industrial para confirmar la fecha exacta de reactivación de los plazos. Mientras tanto, suspendan cualquier acción que dependa de un vencimiento antes de que el SAT publique una extensión oficial, y ajusten sus agendas de presentación para evitar sorpresas cuando la suspensión concluya.

Resumen

Se suspenden, por fuerza mayor, todos los plazos de trámites del IMPI el 25 de septiembre de 2026.

Texto completo

ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 5, 7 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos; Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la presentación y trámite de las solicitudes y promociones ingresadas por las personas usuarias, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto; Que, derivado de un corte en la red de fibra óptica que provee comunicación a esta entidad, incidente externo presentado por el proveedor del servicio de conectividad a Internet, se presentaron intermitencias en el acceso a los servicios electrónicos, digitales y plataformas institucionales el día 25 de septiembre de 2026, y Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias de los servicios de este Instituto, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 25 de septiembre de 2026. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS ÚNICO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2026.- El Director General, Vidal Llerenas Morales .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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