Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
09 de septiembre de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
El Acuerdo, firmado por el Director General Vidal Llerenas Morales, modifica los artículos 33 y 34 del conjunto de reglas que regulan la presentación de solicitudes ante el IMPI. Se elimina la fracción X del artículo 34 y el formato IMPI‑00‑008, y se incorpora el nuevo Formato Único IMPI‑00‑007 para trámites de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. La disposición entra en vigor al día de su publicación en el DOF (31 agosto 2026).
Para las empresas que gestionan marcas, patentes o, en particular, denominaciones de origen, el cambio implica que a partir de ahora deberán usar el portal gob.mx y el nuevo formato IMPI‑00‑007. Los expedientes presentados con el formato anterior (IMPI‑00‑008) quedarán obsoletos y serán rechazados si se presentan después de la entrada en vigor. Los trámites ya ingresados antes de esa fecha se resolverán bajo la normativa vigente al momento de su presentación.
Recomiendo actualizar de inmediato los manuales internos y los sistemas de gestión documental para incorporar el nuevo formato y la URL del portal. Además, revise los expedientes en curso y, si corresponde, conviértalos al nuevo formato antes de la fecha límite para evitar retrasos o devoluciones por parte del IMPI.
Resumen
Se publicó un Acuerdo del IMPI que actualiza los artículos 33 y 34 del reglamento de presentación de solicitudes, introduce el formato único IMPI‑00‑007 para denominaciones de origen y elimina el formato IMPI‑00‑008, con vigencia inmediata.
Texto completo
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ; 1, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ; 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , y CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con facultades para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; Que el artículo 10 de dicho ordenamiento faculta a la persona Titular de la Dirección General a expedir las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación; Que el 07 de agosto de 2025 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , para implementar acciones de mejora administrativa en diversos trámites que lleva a cabo el Instituto, y de conformidad con su artículo cuarto transitorio, es necesario realizar adecuaciones normativas con la finalidad de armonizar el marco jurídico de propiedad industrial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ÚNICO . - Se reforman los artículos 33; 34, fracción IX y el formato con homoclave IMPI-00-007; y se deroga la fracción X, del artículo 34 y el formato con homoclave IMPI-00-008 del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 33.- Los trámites y servicios inscritos por este Instituto en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios , establecido por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos , se encontrarán disponibles en el sitio de Internet : https://www.gob.mx Artículo 34.- ... IX.-
Formato Único para trámites relacionados con denominaciones de origen e indicaciones geográficas. IMPI-00-007
X.-
Derogado. Derogado
XI.- a XXII.- ... ... TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable al momento de su presentación. Ciudad de México, a 31 de agosto de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales .- Rúbrica.
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El Acuerdo, firmado por el Director General Vidal Llerenas Morales, modifica los artículos 33 y 34 del conjunto de reglas que regulan la presentación de solicitudes ante el IMPI. Se elimina la fracción X del artículo 34 y el formato IMPI‑00‑008, y se incorpora el nuevo Formato Único IMPI‑00‑007 para trámites de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. La disposición entra en vigor al día de su publicación en el DOF (31 agosto 2026).
Para las empresas que gestionan marcas, patentes o, en particular, denominaciones de origen, el cambio implica que a partir de ahora deberán usar el portal gob.mx y el nuevo formato IMPI‑00‑007. Los expedientes presentados con el formato anterior (IMPI‑00‑008) quedarán obsoletos y serán rechazados si se presentan después de la entrada en vigor. Los trámites ya ingresados antes de esa fecha se resolverán bajo la normativa vigente al momento de su presentación.
Recomiendo actualizar de inmediato los manuales internos y los sistemas de gestión documental para incorporar el nuevo formato y la URL del portal. Además, revise los expedientes en curso y, si corresponde, conviértalos al nuevo formato antes de la fecha límite para evitar retrasos o devoluciones por parte del IMPI.