El Director General del IMPI emitió un Acuerdo que, con fundamento en los artículos citados de la LFEP, LFPA, LFPPI y sus reglamentos, suspende el cómputo de cualquier plazo administrativo, de pago o de presentación que venciera el 29 de septiembre de 2026. La medida se sustenta en una falla externa de los sistemas de pago electrónico que provocó intermitencias en los servicios digitales.
Esta suspensión afecta a todos los solicitantes de marcas, patentes, diseños industriales y cualquier trámite que dependa del IMPI: titulares de solicitudes en curso, abogados de propiedad industrial y empresas que planean registrar derechos ese día. El efecto práctico es que los plazos de respuesta, pago de tarifas y presentación de documentos quedan congelados, evitando que la falta de pago o la imposibilidad de subir documentos genere pérdida de derechos.
Recomiendo a los clientes revisar sus expedientes con fecha límite el 29 de sep 2026, ajustar sus calendarios y, si ya habían pagado o presentado, conservar los comprobantes como evidencia de cumplimiento. Manténganse atentos a la publicación del Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial y al portal del IMPI para confirmar la fecha exacta de reactivación de los plazos.
Resumen
Se suspende, por fuerza mayor, el cómputo de todos los plazos del IMPI el 29 de septiembre de 2026.
Texto completo
ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , y CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, ofrece servicios al público en general sujetos a diversos plazos; Que la generación de líneas de captura, los pagos de las tarifas por los servicios que presta, así como la presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios electrónicos del Instituto; Que, derivado de una falla en los sistemas de pago electrónico, ajenas al Instituto, se originaron intermitencias de los pagos en los servicios digitales el día 29 de septiembre de 2026, y Que resulta necesario suspender por causa de fuerza mayor, los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial , a fin de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de este Instituto, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 29 de septiembre de 2026. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026. - El Director General , Vidal Llerenas Morales .- Rúbrica.
El Director General del IMPI emitió un Acuerdo que, con fundamento en los artículos citados de la LFEP, LFPA, LFPPI y sus reglamentos, suspende el cómputo de cualquier plazo administrativo, de pago o de presentación que venciera el 29 de septiembre de 2026. La medida se sustenta en una falla externa de los sistemas de pago electrónico que provocó intermitencias en los servicios digitales.
Esta suspensión afecta a todos los solicitantes de marcas, patentes, diseños industriales y cualquier trámite que dependa del IMPI: titulares de solicitudes en curso, abogados de propiedad industrial y empresas que planean registrar derechos ese día. El efecto práctico es que los plazos de respuesta, pago de tarifas y presentación de documentos quedan congelados, evitando que la falta de pago o la imposibilidad de subir documentos genere pérdida de derechos.
Recomiendo a los clientes revisar sus expedientes con fecha límite el 29 de sep 2026, ajustar sus calendarios y, si ya habían pagado o presentado, conservar los comprobantes como evidencia de cumplimiento. Manténganse atentos a la publicación del Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial y al portal del IMPI para confirmar la fecha exacta de reactivación de los plazos.