Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
ACUERDO que reforma y adiciona al diverso por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y segundo transitorio del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LA COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
ARTICULO 1o.- Se modifica el artículo primero del Acuerdo por el que se da a conocer la correlación de las fracciones arancelarias establecidas en el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay con las establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 28 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, únicamente en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que se indican en el orden que les corresponde, para quedar como sigue:
Tarifa de importación vigente hasta el 31 de marzo de 2002 Tarifa de importación y de exportación vigente a partir del 1 de abril de 2002
3808.20.99 3808.20.02
3808.20.99 3808.20.99
8426.91.04 8426.91.01
ARTICULO 2o.- Se adicionan al artículo tercero del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en el orden que les corresponda según su numeración, únicamente en los incisos c), d), e), f), g) y m), para quedar como sigue:
c) Unión Europea
Tarifa 2002 Tarifa 2001
Fracción Descripción Fracción Arancel aplicable 2002
3808.20.02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ion de cinc (Mancozeb) 2930.20.10 3808.20.99
7.0 Ex.
d) Suiza
Tarifa 2002 Tarifa 2001
Fracción Descripción Fracción Arancel aplicable 2002
3808.20.02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ion de cinc (Mancozeb) 2930.20.10 3808.20.99
7.0 Ex.
e) Noruega
Tarifa 2002 Tarifa 2001
Fracción Descripción Fracción Arancel aplicable 2002
3808.20.02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ion de cinc (Mancozeb) 2930.20.10 3808.20.99
7.0 Ex.
f) Islandia
Tarifa 2002 Tarifa 2001
Fracción Descripción Fracción Arancel aplicable 2002
3808.20.02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ion de cinc (Mancozeb) 2930.20.10 3808.20.99
7.0 Ex.
g) Israel
Tarifa 2002 Tarifa 2001
Fracción Descripción Fracción Arancel aplicable 2002
3808.20.02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ion de cinc (Mancozeb) 2930.20.10 3808.20.99
3.7 Ex.
m) Colombia
Tarifa 2002 Tarifa 2001
Fracción Descripción Fracción Arancel aplicable 2002
3808.20.02 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ion de cinc (Mancozeb) 2930.20.10 3808.20.99
3.2/2.1 3.2/2.1 NCO
ARTICULO 3o.- Se adiciona el artículo cuarto al Acuerdo que se señala en el artículo 1o. de este ordenamiento para quedar como sigue:
ARTICULO CUARTO.- Se da a conocer que la correlación que se establece en el Acuerdo que se señala en el artículo primero de este ordenamiento se aplica a las fracciones arancelarias mexicanas para los productos a los que los Estados Unidos Mexicanos otorgan preferencias arancelarias en los Acuerdos suscritos en el marco de Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se indican a continuación:
(a) Artículo primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1998.
(b) Artículo primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1998.
(c) Artículo primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000.
(d) Artículo segundo del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000.
(e) Artículo primero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.
(f) Artículo primero y tercero del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1999.
(g) Artículo primero del Decreto para la aplicación del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial No. 9, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000.
(h) Artículo primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2000.
(i) Artículo único del Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de Mercados a favor de Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2000.
(j) Artículo único del Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2000.
(k) Fe de erratas al Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
(l) Artículo primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2001.
(m) Artículo primero del Decreto para la aplicación del Decimosegundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2001.
(n) Artículo primero del Decreto para la aplicación del Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2001.
(o) Artículo primero y segundo del Decreto para la aplicación del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial No. 9, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2001.
(p) Artículo único del Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2001.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de mayo de 2002.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.