Circular Fiscal

Circular S-10.3.2 mediante la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general de la reserva de previsión y reserva de contingencia, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

08 de marzo de 2002
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 735094
Materia
Fiscal
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2002-03-08
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Texto completo

CIRCULAR S-10.3.2 mediante la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general de la reserva de previsión y reserva de contingencia, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-10.3.2 Asunto: RESERVA DE PREVISION Y RESERVA DE CONTINGENCIA .- Se dan a conocer disposiciones de carácter general. A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Conforme a lo previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero de 2002, se suprimió de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros la regulación sobre la reserva de previsión y en el caso de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las sociedades mutualistas de seguros se estableció la reserva de contingencia , previendo el traspaso a la misma del saldo existente en dicha reserva de previsión . A fin de dar cumplimiento a lo anterior, es necesario adecuar diversas disposiciones emitidas por esta Comisión en las que se regula la reserva de previsión , así como regular la nueva reserva de contingencia y en esta virtud, esta Comisión con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros da a conocer las siguientes disposiciones generales: PRIMERA.- Se modifican para su aplicación a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las sociedades mutualistas de seguros, y se derogan para las demás instituciones de seguros, en los términos previstos en la segunda y tercera de estas disposiciones generales, las disposiciones establecidas mediante las circulares y oficio circular siguientes: · S-9.6.2 Asunto: Límites máximos de retención de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros en las operaciones de seguro y reaseguro.- Se dan a conocer la forma y términos en que se deberá entregar la información. · S-10.3.1 Asunto: Bases para la aplicación de la tercera y sexta de las reglas para la constitución e incremento de la reserva de previsión. · S-13.2 Asunto: Capital mínimo garantía.- Se dan a conocer la forma y términos para presentar y comprobar su determinación y cobertura. · S-19.1 Asunto: Auditores externos.- Disposiciones de carácter general relativas a su registro y funciones. · S-19.2 Asunto: Auditores externos actuariales.- Disposiciones de carácter general relativas a su registro y funciones para auditar las reservas técnicas de seguros. · S-22.1.2 Asunto: Se dan a conocer criterios técnicos y disposiciones administrativas, para efectos de la aplicación de las reglas de operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social. · S-22.2 Asunto: Se dan a conocer las hipótesis técnicas para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. · S-22.3 Asunto: Se da a conocer la nota técnica de beneficios básicos y disposiciones para el registro de bases técnicas de beneficios adicionales, para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. · S-22.6 Asunto: Se dan a conocer los requisitos que deberán cumplir las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, previos a la visita de inspección de certificación. · S-22.7 Asunto: Formatos de valuación de las reservas técnicas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.- Se da a conocer la forma y tipo de información que para fines de vigilancia y supervisión deberán de presentar. · S-22.7.2 Asunto: Se dan a conocer criterios y procedimientos técnicos para evaluar las obligaciones correspondientes a pólizas expedidas en meses posteriores al de su fecha de resolución. · S-22-7.3 Asunto: Se dan a conocer criterios técnicos y operativos para la devolución de recursos al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de cancelación de la renta vitalicia y/o del seguro de sobrevivencia por improcedencia. · S-22.8 Asunto: Reserva matemática especial.- Se da a conocer la forma y términos para su afectación. · S-22.12 Asunto: Fallecimiento de pensionados y beneficiarios.- Se dan a conocer los criterios técnicos y operativos aplicables para las pensiones de invalidez y vida y riesgos de trabajo. · S-23.1 Asunto: Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. · S-24.3 Asunto: Formatos de valuación de reservas técnicas.- Se da a conocer a las instituciones de seguros especializadas en salud, la forma y términos en que deberán presentar la valuación de sus reservas técnicas. · S-24.4 Asunto: Se dan a conocer los requisitos que deberán cumplir para su certificación las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud. · S-90/98 Asunto: Se les reitera la obligación de constituir la reserva de previsión y la reserva para fluctuación de inversiones básica y adicional para los beneficios adicionales que por su naturaleza generen reserva de riesgos en curso. SEGUNDA.- Las disposiciones señaladas en el numeral anterior que contengan el término reserva de previsión , se modifican para su aplicación a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las sociedades mutualistas de seguros, sustituyendo el término reserva de previsión por el de reserva de contingencia ; así como para suprimir las referencias que contengan para la aplicación de la regulación sobre la reserva de previsión a las demás instituciones de seguros sin perjuicio de lo que se establece en la tercera de estas disposiciones generales. TERCERA.- Las disposiciones correspondientes, a que se refiere la primera de estas disposiciones generales, continuarán aplicándose en sus términos a los saldos que mantengan en la reserva de previsión las instituciones de seguros distintas a las autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, conforme a lo previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 25 de febrero de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. DIARIO OFICIAL Viernes 8 de marzo de 2002 Viernes 8 de marzo de 2002 DIARIO OFICIAL

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