CC

Artículo 1220. Derecho de los legitimarios en mejoras

Los legitimarios tienen derecho a que se reforme el testamento si se dispone de la cuarta de mejoras a favor de otros.

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Texto Legal

ARTíCULO 1220 (DEL ART. 2) Art. 1220. Si el que tiene descendientes, ascendientes o cónyuge dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte. DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE CUARTA DE MEJORAS LEGITIMARIOS DERECHO TESTAMENTO REFORMAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben considerar que al favorecer a terceros con la cuarta de mejoras, pueden estar abriendo la puerta a reclamaciones por parte de legitimarios que se sientan perjudicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1220 del CC?

Los legitimarios tienen derecho a que se reforme el testamento si se dispone de la cuarta de mejoras a favor de otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1220 de la CC?

Los clientes deben considerar que al favorecer a terceros con la cuarta de mejoras, pueden estar abriendo la puerta a reclamaciones por parte de legitimarios que se sientan perjudicados.

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