Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal.
ARTíCULO 1221 (DEL ART. 2) Art. 1221. Derogado. SUPRIMIDO DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este artículo implica que no se debe tener en cuenta en la planificación testamentaria actual, evitando confusiones sobre su aplicación.
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