CC

Artículo 1222. Guardia de bienes en sucesiones

Cualquier interesado en una sucesión puede solicitar que los muebles y papeles se guarden bajo llave y sello hasta el inventario formal.

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Texto Legal

ARTíCULO 1222 (DEL ART. 2) Art. 1222. Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos. La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez con las formalidades legales. SUCESION MUEBLES PAPELES GUARDAR LLAVE SELLO INVENTARIO SOLEMNE BIENES EFECTOS HEREDITARIOS MUEBLES DOMESTICOS GUARDA Y APOSICION DE SELLOS JUEZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben saber que pueden proteger los bienes de la sucesión solicitando su guarda, lo que puede prevenir la pérdida o mal uso de los mismos antes de que se realice el inventario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1222 del CC?

Cualquier interesado en una sucesión puede solicitar que los muebles y papeles se guarden bajo llave y sello hasta el inventario formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1222 de la CC?

Los clientes deben saber que pueden proteger los bienes de la sucesión solicitando su guarda, lo que puede prevenir la pérdida o mal uso de los mismos antes de que se realice el inventario.

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