Si los bienes de la sucesión están en diferentes territorios, el juez puede solicitar a otros jueces la guarda y aposición de sellos.
ARTíCULO 1223 (DEL ART. 2) Art. 1223. Si los bienes de la sucesión estuvieren esparcidos dentro del territorio jurisdiccional de otros jueces de letras, el juez de letras ante quien se hubiere abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de los otros territorios jurisdiccionales, para que procedan por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario, en su caso. BIENES SUCESION TERRITORIO JURISDICCIONAL JUEZ DE LETRAS HEREDEROS ACREEDORES GUARDA Y APOSICION DE SELLOS INVENTARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los herederos estén al tanto de la ubicación de los bienes, ya que esto puede complicar el proceso de sucesión y requerir la intervención de múltiples autoridades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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